06 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- En aplicación al D.S.20193 todas las empresas Minero-metalurgicas, podrán efectuar la importación directa sin llamar a licitación pública, para el abastecimiento de materiales, insumos otros.
DECRETO SUPREMO N° 20463
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno mediante D.S. No. 20193 de fecha 12 de abril de 1984, autoriza a las empresas estatales y metalúrgicas a efectuar importaciones directas de repuestos, insumos, productos alimenticios y farmacéuticos, bajo el régimen legal del Arancel Minero presente.
Que se hace necesario normar la aplicación del D.S. No. 20193, a fin de procurar una racional y oportuna adquisición de repuestos, insumos, productos alimenticios y farmacéuticos para lograr una eficiente producción de estas empresas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En aplicación del D.S. No. 20193, todas las empresas productivas del sector minero-metalúrgico, podrán efectuar la importación directa sin llamar a licitaciones públicas, para el abastecimiento de insumos, materiales, herramientas, productos alimenticios y medico-farmacéuticos, artículos de pulpería y otros, que no sean producidos en el país o aquellos cuya calidad y/o cantidad no satisfaga los requerimientos, de las empresas minero-metalúrgicas estatales, situación que deberá ser verificada y autorizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Resolución, en un plazo no mayor a 7 días.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las Empresas productivas estatales del sector minero- metalúrgico, constituirán juntas de Adquisiciones encargadas de tramitar las solicitudes de importación directa en base a la información proveniente de los mecanismos de abastecimiento propios de cada Empresa y ajustadas a sus respectivos planes y programas anuales de importación. Estas juntas estarán constituídas de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia en calidad de Presidente.
- Un representante del Ministerio de Industria, Comercio Turismo.
- Dos representantes de la Entidad.
- Dos representantes de la FSTMB.
- Un representante de la Contraloría General de la República.
- El señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La presentación y recepción de las propuestas deberá estar encuadrada a las estipulaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones No. 15223, observando el siguiente procedimiento.
Presentación de la propuesta directamente por la firma proveedora, sin intermediarios.
El plazo de presentación de propuestas será de 20 días calendario como máximo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Juntas mediante los organismos de cada empresa bajo el sistema de invitación directa, establecerán los cuadros comparativos de precios y otras condiciones a presentarse al respectivo Directorio, no pudiendo en ningún caso presentar menos de tres ofertas.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Directorios aprobarán o rechazarán las solicitudes presentadas por la Junta; en caso de aprobación éstas tendrán el valor de una adjudicación y se tramitará de conformidad a las disposiciones del D.L. No 15223, compatibilizando con los reglamentos internos de cada empresa.
ARTÍCULO SEXTO.- El Decreto No. 15223, queda derogado solo para el sector minero-metalúrgico, en las partes que contradigan las disposiciones del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgía, Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manual Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.