12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Se dispone que el Min. de Finanzas, por intermedio del Tesoro Gral. de la Nación, asigne y provea al Min. de Aeronáutica los recursos económicos que a través de AASANA.,se proceda a la compra de terrenos con destino a la construcción del Complejo Aeroportuario "Jorge Wilsterman".
DECRETO SUPREMO N° 20472
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de fecha 23 de septiembre de 1983, se ha declarado de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la ampliación del aeropuerto de Cochabamba de conformidad con los estudios relativos que cursan en el Ministerio de Aeronáutica.
Que para la ejecución de las obras de construcción del nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, se requiere disponer la compra de terrenos adicionales de propiedad particular ubicados en las zonas Este y Oeste, adyacentes al actual Aeropuerto.
Que antes de iniciar las obras del nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman”, es indispensable dejar definido el derecho propietario de los terrenos comprendidos con la indicada construcción, motivo por el cual, corresponde disponer la provisión de los recursos económicos necesarios para efectuar las compras correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que el Ministerio de Finanzas, por intermedio del Tesoro General de la Nación, asigne y provea oportunamente al Ministerio de Aeronáutica los recursos económicos necesarios y suficientes para que, a través de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), se proceda a la compra directa de los terrenos con destino a la construcción del nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba de acuerdo a los planos de construcción definitivos que cursan en el Ministerio de Aeronáutica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad al Artículo Primero del presente Decreto, AASANA presentará las solicitudes, de provisión de los recursos al Tesoro General de la Nación, el cual efectuará los desembolsos pertinentes para ser cancelados a través de la Dirección de Coordinación y Control de proyectos (D.C.C.P.) del Ministerio de Finanzas, previa suscripción de las Minutas de transferencia correspondientes en favor del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifas Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Min. Minería a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.