12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase a AASANA proceder en un plazo de 60 días, a partir de la fecha, a la convocatoria de Licitación Internacional, para la construcción y equipamiento del nuevo Complejo Aeroportuario "Jorge Wilsterman", de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 20473
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional tiene definida como política de prioridad la modernización, mejoramiento y ampliación de la infraestructura aeronáutica del país.
Que la actual infraestructura, del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, resulta insuficiente para atender la demanda del tráfico aéreo.
Que mediante Licitación Internacional No. 7/77, se solicitó ofertas para la elaboración del Diseño Final de la Construcción del Nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba y que, presentados las propuestas, el trabajo fue adjudicado en favor del Consorcio Greiner Enginering Sciences y Hohnson y Selaya Int., por decreto supremo 15582, de 27 de junio de 1978.
Que ante la urgencia de proceder a la ejecución de las obras de construcción y equipamiento del indicado Aeropuerto, corresponde emitir la disposición legal que viabilice la licitación pública internacional de construcción y equipamiento, con el financiamiento correspondiente, en base al Diseño Final elaborado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a AASANA proceder en un plazo de hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha, la convocatoria de Licitación Pública Internacional, para la ejecución de obras y equipamiento, incluyendo el financiamiento correspondiente, destinado a la construcción y equipamiento del nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, en base al Diseño Final existente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En vista de que el procedimiento para la Licitación Pública Internacional, que incluye el financiamiento, conforme al artículo anterior, no se encuentra previsto en la Ley de “Licitación de Obras del Sector Público” aprobada por decreto ley No. 15192, de 15 de diciembre de 1977 vigente, se crea una “Comisión Calificadora” que está facultada para analizar, evaluar y calificar las propuestas presentadas para la construcción con financiamiento del nuevo Complejo Aeroportuario “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, la misma que estará presidida por el señor Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación (AASANA) e integrada de la manera siguiente:
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Aeronáutica.
Un representante de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).
Un representante Técnico de AASANA.
El Asesor Legal de AASANA, que actuará como Secretario, con voz.
La Comisión Calificadora elevará su informe al señor Ministro de Aeronáutica, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha del cierre de presentación de propuestas.
ARTÍCULO TERCERO.- Créase una Comisión Especial encargada de la adjudicación y de la negociación de los términos y condiciones de los contratos respectivos, la cual estará presidida por el señor Ministro de Aeronáutica e integrada en la forma que sigue:
Un Representante de la Presidencia de la República.
Un Representante Técnico del Ministerio de Aeronáutica.
Un Representante del Ministerio de Finanzas.
Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un Representante de AASANA.
Un Representante de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).
Dicha Comisión Especial, en un plazo de treinta (30) días, elevará su informe al Gabinete Económico de la Presidencia de la República, en base al cual se emitirá el correspondiente decreto supremo que apruebe la adjudicación pertinente
ARTÍCULO CUARTO.- Los Representantes componentes tanto de la Comisión Calificadora como de la Comisión Especial tendrán derecho a voz y voto, juntamente con los miembros natos, señores Fiscal de Gobierno y Representante Técnico de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Remando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Luis Saucedo Justiniano, Quintín Julio Mendoza H., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.