12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Bco. Central de Bolivia la concesión de un crédito de emergencia de $us.26.000.000 en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones.
DECRETO SUPREMO N° 20475
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Fundiciones está atravesando una grave situación de iliquidez como consecuencia de desajustes económicos financieros que se vienen arrastrando desde la época de su creación e implementación de sus proyectos, lo que compromete en la actualidad su responsabilidad empresarial y pone en serio riesgo de paralización el funcionamiento de sus plantas metalúrgicas de Vinto.
Que esta situación de la primera empresa metalúrgica del país, configura un problema de magnitud nacional, debido a los considerables recursos internos y externos que han demandado su implementación y funcionamiento, razón por la que el Supremo Gobierno ha formado una comisión interministerial con la representación de los Ministerios de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Banco Central de Bolivia, encargado de verificar su actual situación y emitir las recomendaciones conduncentes a su rehabilitación.
Que la indicada comisión interministerial, previo análisis de antecedentes, ha emitido un primer dictámen en sentido de que la Empresa Nacional de Fundiciones requiere con carácter de emergencia y de manera inmediata la suma de $us. 26.000.000.--, financiamiento que le permitirá atender sus obligaciones corrientes y gastos operativos y cumplir su programa de producción de la presente gestión de 1984.
Que, asimismo y por otro lado, la Empresa Nacional de Fundiciones ha presentado a consideración del Supremo Gobierno un plan de rehabilitación de la empresa cuya implementación demandará recursos financieros con los cuales no cuenta en la actualidad.
Que la situación de liquidez que aqueja a la Empresa Nacional de Fundiciones, determina la urgente necesidad de buscar y captar recursos financieros que permitan atender las necesidades señaladas y, en este sentido, se ha podido establecer que fuera de la producción ordinaria de metálico, la empresa cuenta con un rubro de subproductos metálicos cuya comercialización puede perfectamente garantizar la captación de recursos frescos del Banco Central de Bolivia.
Que es deber del Supremo Gobierno viabilizar las soluciones más adecuadas a fin de preservar el normal desenvolvimiento de la Empresa Nacional de Fundiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión, de un crédito de emergencia de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 26.000.000.-) en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones, con destino a la atención de sus obligaciones corrientes y gastos operativos correspondientes a la presente gestión, siendo las condiciones, de este financiamiento las mismas que corresponden a la línea de crédito rotativo otorgado en favor de la misma empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento a que se refiere el artículo precedente, será pagado por la Empresa Nacional de Fundiciones en forma prioritaria con la comercialización de su existencia de subproductos metálicos, pero, la diferencia a favor resultante después de pagarse dicha obligación, será puesta a disposición de la Empresa y utilizada para atender necesidades emergentes de la implementación de su plan de rehabilitación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgía y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Min. Minería y Metalurgia a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.