12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- A partir de la fecha las regalías petroleras y mineras correspondiente a las Corporaciones Regionales de Desarrollo serán pagadas en dólares americanos.
DECRETO SUPREMO N° 20476
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 22 de diciembre de 1967, se determina que los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores, reciban las correspondientes regalías autorizando el pago en moneda de los Estados Unidos de Norte América y depositado directamente en cuenta corriente del Banco Central de Bolivia en el distrito productor de la orden del Comité respectivo.
Que las Regalías asignadas a los departamentos productores constituyen un derecho de Estado, por el cual las Corporaciones Regionales de Desarrollo elaboran y ejecutan programas y proyectos que beneficien a sus diferentes comunidades, razón por la cual se hace necesario proteger los ingresos de cada una de los departamentos de la República.
Que siendo objetivo prioritario del Supremo Gobierno Constitucional el incentivar el desarrollo armónico de la Nación, es deber dictar las normas legales que permitan a las Corporaciones Regionales de Desarrollo el mantenimiento del valor adquisitivo de sus ingresos por concepto de regalías.
Que por otra parte, es absolutamente necesario estimular la producción y la exportación nacional, flexibilizando la recuperación y asignación de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha las regalías petroleras y mineras correspondientes a las Corporaciones Regionales de Desarrollo serán pagadas en dólares americanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con objeto de dotar a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los recursos necesarios para sufragar sus gastos en moneda local por concepto de sueldos, salarios, gastos administrativos y de operaciones, inversiones locales y otros, estas recibirán hasta el 70% de sus regalías en pesos bolivianos al tipo de cambio oficial vigentes el día del pago.
ARTÍCULO TERCERO.- El 30% restante podrá ser utilizado en dólares americanos por las Corporaciones Regionales, de Desarrollo para realizar importaciones de bienes y servicios que no sean producidos en elpaís en cantidades y/o calidad suficientes y que ellas consideren necesario para el cumplimiento normal de sus actividades, sin el requisito de asignación previa por la Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria. En caso de comprobarse insuficiencia en la producción nacional el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitirá la resolución de autorización de un plazo no mayor a 10 días.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez realizada cada operación de importación, las Corporaciones Regionales de Desarrollo entregarán la documentación de descargo de las mismas a la Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas hallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Min. Minería y Metalurgia, a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.