12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Los pagos por concepto de regalías petroleras y mineras efectuadas con posterioridad al 16-VIII-84 se efectuarán al tipo de cambio del área complementaria.
DECRETO SUPREMO N° 20477
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de agosto de 1984, el Supremo Gobierno promulgó el decreto supremo No. 20422 creando las áreas de cambio esencial y complementario.
Que como punto fundamental del programa de la Unidad Democrática Popular insiste en el fortalecimiento económico de las regiones que integran el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los pagos por concepto de regalías petroleras y mineras efectuadas con posterioridad al 16 de agosto do 1984 se efectuarán al tipo de cambio del área complementaria creada por decreto supremo No. 20422 de 16 de agosto de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo que desde el 17 de agosto a la fecha hubiesen recibido pagos por concepto de regalías al tipo de cambio del área esencial serán reliquidadas en conformidad al artículo primero precedente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EF. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martines, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Min. Minería y Metalurgía a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.