12 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la compra de 100.000 TM., de trigo a granel de procedencia argentina, efectuada por el Ministerio de Induszria, Comercio y Turismo.
DECRETO SUPREMO N° 20478
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Supremo No. 20440 de 28 de agosto de 1984, so autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adquirir mediante compra directa, de Gobierno a Gobierno, la cantidad de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina;
Que en fecha 29 de agosto de 1984 fué suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el Contrato de Compra Venta por 100.000 toneladas métricas de trigo pan entre la Junta Nacional de Granos Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representando al Gobierno Boliviano.
Que en el referido Contrato se establece que de la cantidad total consignada, 75.000 TM. 5% más o menos del cereal, serán embarcadas vía marítima, FOB sin estibar puertos argentinos, para el abastecimiento de la zona occidental del país y 25.000 TM. puestas sobre vagón ferroviario, puertos argentinos, para cubrir los requerimientos de la industria molinera instalada en la zona oriental.
Que de conformidad con el artículo Segundo del Decreto Supremo N. 20440 de 28 de agosto de 1984, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quedó autorizado a ampliar los contratos referidos al transporte marítimo y ferroviario de las 100.000 TM. adquiridas, suscritos con las empresas detalladas en el Artículo Quinto del Decreto Supremo No. 20106 de 27 de marzo de 1984;
Que el Comité de Asistencia Alimentaria Regional CASAR, dependiente del Sistema Económico Latinoamericano –SELA- efectuó un donativo a nuestro país; consistente en 1.500 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina;
Que el Gobierno de la República Argentina ha puesto a disposición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Bolivia en un puerto argentino, la cantidad donada por el Comité de Asistencia Alimentaría Regional CASAR, debiendo para el efecto, disponerse su inmediata internación a fin de evitarse sea revertida la donación; asímismo, la apertura de una Cuenta Corriente especial en el Banco Central de Bolivia para los depósitos correspondientes a la generación de fondos provenientes de la molienda y posterior comercialización de la harina producto de la partida;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Ley No. 18761 de 23 de diciembre de 1981, la compra de CIEN MIL TONELADAS METRICAS de trigo a granel efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debe ser aprobada por Decreto Supremo teniendo en cuenta la cuantía monetaria de la operación;
Que asímismo, se hace necesario reglamentar la autorización al Banco Central de Bolivia para el repago do las mismas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la compra de CIEN MIL TONELADAS METRICAS (100.000 TM.) 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina, efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en representación del Estado Boliviano y dando cumplimiento al Articulo Primero del Decreto Supremo N° 20440 de 28 de agosto de 1984, a la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, representando a su propio Gobierno, por las vías de internación, precios y relación de embarques que se detallan a continuación:
VIA MARITIMA CANTIDAD (En TM.) | PLAZO DE EMBARQUE | PRECIO FOB SIN ESTIBAR PUERTOS ARGENTINOS ($us./TM)
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20.000, 5% más o menos 55.000, 5% más o menos | Septiembre 1984 A partir 1/12/84 hasta 31/01/85 | 148,00 148,00
VIA FERROVIARIA CANTIDAD (En TM.) 25.000 | PLAZO DE EMBARQUE A partir 1/11/84 con entregas parciales de alrededor 5.000 T M/mes | PRECIO FOB SOBRE VAGON PUERTOS ARGENTINOS ($us./TM) 148,00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de la Carta de Crédito irrevocable, Confirmada y Transferible, con embarques parciales permitidos, por QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTICINCO MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us.15.355.000) en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, a través del Banco de la Nación Argentina, pagadera al Beneficiario a la vista contra presentación de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano.
ARTÍCULO TERCERO.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones F.O.B. puertos de embarque de la República Argentina, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Supremo No. 20440 de 28 de agosto de 1984, se aprueban las contrataciones de las siguientes compañias:
CANTIDAD (En TM) | PLAZOS DE EMBARQUE | P R E C I O (En $us./T.M. )
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20.000, 5% más o menos 27.500, 5% más o menos 27.500, 5% más o menos Los precios incluyen gastos de estiba y mano de obra para la carga. | Septiembre/84 Diciembre/84 Enero/85 | 25,30 20,50 20,50
CANTIDAD (En TM.) | PLAZOS DE EMBARQUES | P R E C I O ($us./ T. M.)
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25.000 | A partir 1/11/84 con entregas parciales de alrededor de 5.000 TM/m | 53100
A su vez, la referida firma efectuará el transporte de las 1.500 T.M. donadas por el Comité de Asistencia Alimentaria Regional - CASAR - desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
CANTIDAD (En TM.) | PLAZOS DE EMBARQUE | P R E C I O (En Sus./TM.)
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1.500 | Inmediato | 53,00
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la debida garantía del Tesoro General de la Nación, un crédito Puente hasta de TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.119.675.oo) destinados a cubrir el flete marítimo a cargo de la Compañía LINABOL S.A.M. y el ferroviario, por cuenta de la firma IMPEXUD S.A.
ARTÍCULO QUINTO.- Con cargo al citado Crédito-Puente, se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de una Carta de Crédito irrevocable, confirmada y Transferible, por un monto global de UN MILLOS SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTICINCO oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.715.175.00) a favor de Líneas Navieras Bolivianas S.A.M. -LINABOL- pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentos de Embarque, ante un banco con plaza en Nueva York, U.S.A., por el transporte de 75.000 TM. 5% más o menos, de trigo en grano.
Asimismo, con cargo al Crédito Puente, el Banco Central de Bolivia, queda autorizado a efectivizar el pago de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS oo/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 1.404.500.oo), mediante la emisión de un Cheque en favor de la firma IMPEXUD S.A., representada por su principal sector Teodoro Tito Aranibar, correspondiente al Flete ferroviario en el tramo argentino hasta Yacuiba, República de Bolivia, contra presentación previa de Boletas de Garantía Bancaria por el mismo monto, por el transporte de 26.500 T.M. de trigo a granel de procedencia argentina.
ARTÍCULO SEXTO.- Las CIENTO UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (101.500 TM.) de trigo a granel, serán entregadas, a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo éstas cubrir los gastos de internación, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que demande está partida, incluyendo gastos portuarios, seguro de transporte, flete del ferrocarril Antofagasta-Bolivia flete del tramo boliviano y otros, descontándose a su vez el correspondiente Costo de Molienda, fijado estimativamente en CINCUENTIOCHO 59/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 58.59) a partir de esta importación monto sujeto a revisión y/o modificación por parto de la Comisión Interministerial creada mediante Decreto Supremo No. 18689 de 5 de noviembre de 1981.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los molinos de la zona occidental del país, consignatarios de la partida de 75.000 TM. 5% más o menos de trigo en grano, a través de la Asociación de Industriales Molineros ADIM deberán cumplir, antes de la recepción del grano, con la presentación de Boletas de Garantia Bancaría al Banco Central de Bolivia, con una validez de CIENTO CINCO (105) días, a partir de la fecha de recepción del trigo en puerto de desembarque por el monto de CIENTO CUATRO 64/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 104.64) por tonelada métrica, al tipo de cambio oficial vigente el día del pago, importe que resultado la comercialización de la harina obtenida.
La Industria Molinera instalada en el Departamento de Santa Cruz, por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) entregará Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con una validez de SETENTICINCO (75) días a partir de la fecha de recepción de las 25.000 TM. de trigo asignadas a esa zona, por el monto de CIEN 78/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.78) por tonelada métrica, al tipo de cambio oficial vigente el día del pago, suma que resulta de la comercialización de la harina obtenida.
Los molinos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante la Asociación de Industriales Molineros -ADIM-, por la recepción de las 1.500 TM. de trigo a granel donadas por el C.A.S.A.R., deben entregar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validez de SETENTICINCO (75) días a partir de la recepción del cereal, por el monto de CIEN 55/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.55) por toneladas métricas, al tipo de cambio oficial vigente el día del pago importe que resulta de la comercialización de la harina obtenida.
ARTÍCULO OCTAVO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, instruir al Banco Central de Bolivia, la apertura de una cuenta corriente cumulativa que servirá para el repago de las Cartas de Crédito; a su vez, una otra Cuenta Corriente destinada a recepcionar los fondos que genere la comercialización de las 1.500 TM. donadas por el C.A.S.A.R.
ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, invitar en forma directa a las Compañias aseguradoras bolivianas, a presentar propuestas en el menor tiempo posible para cubrir el Seguro de Transporte, libre de Avería Particular, de las 101.500 TM. 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina, debiendo adjudicarse se la oferta más conveniente.
ARTÍCULO DECIMO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTICINCO oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.310.275.oo) más el costo financiero que devengue tanto la utilización del Crédito de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano, como el Crédito Puente en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente el día del pago, como aporte del Estado a la importación de las CIEN MIL TONELADAS METRICAS (100.000 TM.) de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo No. 20440 de 28 de agosto de 1984; como monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste, para garantizar y pagar al referido Banco el valor total de la Carta de Crédito abierta para el valor F.O.B. del cereal, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la cuota proporcional correspondiente al Estado sobre los acreditivos referidos a los fletes marítimos y ferroviario, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota del Estado.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La importación de las CIENTO UN MIL QUINIENTAS (101.500) TONELADAS METRICAS de trigo a granel de procedencia argentina, como también la parte correspondiente a los fletes marítimos y ferroviarios, queda exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser reálizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación, será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Quintín Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Mario Rueda Peña.