16 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Los préstamos que se hallan pendientes de pago, otorgados por el Bco. Central de Bolivia, el Bco. del Estado y los bancos estatales de fomento, a personas individuales o colectivas serán pagados, con sus respectivos intereses y recargos, en la moneda contratada.
DECRETO SUPREMO Nº 20480
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la proliferación de las práctiticas especulativas han producido un agudo desfase en el precio del tipo de cambio del área esencial de la economía.
Que el hecho anterior favorece a las prácticas especulativas que atentan contra la solidez financiera de las entidades bancarias estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los préstamos que se hallan pendientes de pago, otorgados por el Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y los bancos estatales de fomento, a personas individuales o colectivas serán pagados, con sus respectivos intereses y recargos, en la moneda contratada o en su equivalente en pesos bolivianos al tipo de cambio del área complementaria de la economía nacional vigente en el momento del pago.
ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luís Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.