16 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Créase el Consejo Nacional de Población, como organismo central y directo.
DECRETO SUPREMO Nº 20483
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es de necesidad imperativa e impostergable que la organización social de la nación regule y planifique su desarrollo y proyección en base a políticas de población, estudiadas y generadas nacional y periódicamente en cuanto a su volumen, estructura y distribución en el territorio nacional.
Que la población es el sujeto y objeto del desarrollo nacional y por tanto los planes económicos y sociales así como su ejecución deben responder a sus necesidades, en función de su magnitud y características, mediante la realización de programas específicos de población a través de los servicios educativos y de salud pública, la implantación de proyectos de ampliación de la protección laboral, la seguridad social y las migraciones dentro del territorio nacional, de acuerdo al crecimiento gradual de la población y en base al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; enfocando esta política poblacional con un criterio multisectorial, resultado lógico de la visión integral del problema.
Que es preciso promover la integración plena de los sectores marginales al desarrollo socio-económico nacional; disminuyendo la mortalidad infantil y planificando la distribución de la población entre las diferentes regiones del país con el objetivo de ampliar la frontera agrícola, promover un desarrollo integral y equilibrado y lograr le ocupación soberanía del territorio nacional.
Que para el cumplimiento de estos fines, se impone la coordinación de los diversos servicios del Estado que se encargan de estas tareas, mediante la integración de sus planes, proyectos y programas, en un organismo que planifique, promueva y regule los lineamientos politicos en la materia, controlando y evaluando permanentemente la trayectoria y resultados de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Población como organismo central y director, encargado de promover, coordinar, normar e integrar las acciones relacionadas con los movimientos, características, volumen demográficos y otros afines a la población que programan y realizan las instituciones del Estado así como las que se desarrollan las personas naturales o jurídicas del sector privado, bajo la coordinación del Ministerio de Palneamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Población actuará como nexo permanente con la Presidencia de la República a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, y tendrá las siguientes funciones:
Coordinar, integrar, orientar, fomentar y controlar la adaptación de las normas que sobre políticas de población emanen de los poderes del Estado, evaluando los resultados de las investigaciones aplicadas.
Adecuar los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social a las necesidades que requieran el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población y, a la inversa, determinar las características demográficas y poblacionales deseables para el logro de los objetivos del desarrollo nacional.
Planificar el desarrollo demográfico del país, planteando políticas de población y aplicándolas mediante los servicios educativos, de salud, seguridad social, protección laboral y de migraciones.
Orientar y controlar, mediante normas y directivas, la acción de los diversos organismos públicos y de las instituciones privadas, especializadas y relacionadas con la formulación de políticas poblacionales sectoriales, regionales o locales, a fin de que se lleven a cabo de acuerdo con las normas nacionales trazadas, con absoluto respeto a los derechos humanos fundamentales y preservando la dignidad familiar.
Establecer, de acuerdo a los objetivos de desarrollo y a las posibilidades nacionales, los margenes deseables de crecimiento de la población, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.
Influir en la dinámica de la población por medio de los sistemas educativos y de comunicación, salud, seguridad social, protección laboral y migraciones, en función de la familia, con particular énfasis en la vigencia plena de los derechos de la mujer y el niño; con el propósito de obtener una mayor participación de la colectividad que integra la comunidad nacional en la solución de los problemas que la afectan y en especial teniendo a la disminución de la mortalidad infantil
Promover la plena integración de los grupos sociales marginales al desarrollo socio-económico nacional propendiendo al pleno empleo como expresión de promoción humana y y justicia social.
Promover la toma de conciencia general sobre los derechos de la mujer y desarrollar programas coordinados de educación y participación femenina.
Lograr la movilización de la población dentro del territorio nacional con el propósito de adecuar su mejor distribución geográfica entre las distintas regiones de conformidad con los planes de desarrollo regional y en base a programas específicos de asentamiento de los grupos poblacionales que permitan ensanchar la frontera agrícola y preservar la soberanía en los límites nacionales.
Controlar la emigración de nacionales y la imigración extranjera a fin de evitar la pérdida de fuerza de trabajo útil y la fuga de cerebros formados en el país, así como procurar la asimilación de los inmigrantes al medio nacional en base a su más adecuada distribución en el territorio boliviano y a su real articulación a los planes de desarrollo nacional.
Aplicar todas las finalidades establecidas por este Decreto Supremo y por disposiciones legales similares.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Población estará presidida por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
- Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social.
- Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 4.- El actual departamento de Población del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Proyecto de Políticas de Población (BOL-82-PO2) que auspicia el UNFPA, se construirá en mecanismos técnicos del Consejo, manteniéndose dentro de sus actuales estructuras orgánicos.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación reglamentará las funciones del CONAPO y de sus mecanismos técnicos de apoyo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de J.