16 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- El Directorio del Fondo de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, estará constituido de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 20484
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por ley de la República sancionada en fecha 1º de marzo de 1984 se ha creado el Fondo de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, “FOTRATEL”, destinado a prestar servicios en las siguientes áreas
Servicio de medicina laboral especializada.
Construcción de sedes sociales e infraestructura deportiva.
Apoyo a la educación y capacidad integral
Cooperativas de crédito, consumo y vivienda
Incentivo de la investigación, al mérito y producción del personal de ENTEL.
Que no siendo limitativo del Código de Seguridad Social, posibilita la ampliación de beneficios en favor de sectores de trabajadores con la prestación de servicios, compatibles con el criterio universal que sustenta la seguridad social.
Que constituyendo una conquista de la clase trabajadora de ENTEL la creación de FOTRATEL y, siendo obligación del Gobierno Constitucional velar la ampliación de prestaciones y mejoras en el campo social en favor de las mayorias nacionales, el Directorio debe ser participativo con la presencia de los trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Directorio del Fondo de Trabajadores de la Empresa “FOTRATEL” estará constituido en la siguiente forma:
Un presidente Ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por FESENTEL, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Tres representantes designados por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Salud Pública y Previsión respectivamente.
Tres Directores Laborales, elegidos en forma directa y democrática por los trabajadores de ENTEL Bolivia y que serán acreditados por FESENTEL, con mandato revocable.
El Gerente de “FOTRATEL” integrará el Directorio con derecho a voz únicamente, siendo Secretario del Directorio el Abogado de la Entidad.
ARTÍCULO 2.- Mientras se apruebe el Estado Orgánico de “FOTRATEL”, el Directorio deberá ejecutar las siguientes funciones.
Planificar, reglamentar y organizar en el término no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha, el funcionamiento de “FOTRATEL”.
Deberá contratar los servicios de una Empresa Consultora para que realice el estudio matemático-actuarial; nominar comisiones de apoyo que estime conveniente, para la obtención de resultados técnico profesionales a los fines que motiven la creación de FOTRATEL.
Hasta tanto se designe al Gerente General de “FOTRATEL” y se organicen las oficinas contables correspondientes, el Directorio manejará en forma documentada la cuenta bancaria, que al efecto será abierta a nombre de “FOTRATEL”. Corresponde al Directorio el manejo del patrimonio general, la contratación de servicios conforme a su estructura orgánica.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL Bolivia, como agente de retención en los rubros económicos, según Ley de lo de marzo de 1984, deposite estos montos en la cuenta corriente bancaria de “FOTRATEL”; asimismo, toda otra consideración no contenida en el presente Decreto y que atañe directamente a la implementación de “FOTRATEL”, deberá ser analizada en forma conjunta entre Gerencia General de ENTEL y FESENTEL.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas, de Previsión Social y Salud Pública y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min Educación y Cultura a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.