16 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Se incorpora el régimen de exención impositiva, ampliado hasta el 31-XII-86 por D.S. Nº 20432 de 22-VIII-84.
DECRETO SUPREMO Nº 20485
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 20432 de 22 de agosto del presente año, se amplio hasta el 31 de diciembre de 1986, los alcances del régimen de exención impositiva, contenidos en el decreto supremo 19446 de 9 de marzo de 1983.
Que es necesario incorporar a ese régimen otros productos para contribuir al mejor abastecimiento de insumos para normalizar la producción nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el régimen de exención impositiva ampliado hasta el 31 de diciembre de 1986 por decreto supremo 20432 de 22 de agosto de este año, a los siguientes productos de importación:
POSICION ARANCELARIA | DESCRIPCION DEL PRODUCTO
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12. 01. 89. 04 15. 07. 00. 00 | Semillas oleaginosas de soya (soja) Aceite vegetal en bruto sin refinar
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Min. Educación y Cultura a.i., Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.