16 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Dispónese la integración total de personal, servicios y patrimonio activo y pasivo de la Dirección General de Telecomunicaciones Rurales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 20487
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Resolución Ministerial No. 3870 de fecha 27 de abril de 1983, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones creó una Comisión de alto nivel encargada de evaluar las condiciones adecuadas para una total integración de servicios de DITER a ENTEL.
Que, es política del Gobierno Democrático través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modernizar y ampliar estos importantes medios de Telecomunicación a grandes sectores de la nacionalidad, mediante la implementación de medios adecuados que permitan la integración del sector.
Que para el cumplimiento de este objetivo, se hace necesario integrar medios y servicios que se encuentran en actual explotación a cargo de ENTEL y DITER.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la integración total de personal, servicios y patrimonio activo y pasivo de la Dirección General de Telecomunicaciones Rurales (DITER) a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
ARTÍCULO 2.- En el plazo de cien (100) días a partir de la fecha, se organizará una nueva estructura integrada de la Empresa, Nacional de Telecomunicaciones tomando en cuenta los parametros siguientes:
POLITICA EMPRESARIAL
- Objetivos
- Metas y estrategias.
AREA DE RECURSOS HUMANOS
- Salarios
- Beneficios Sociales
- Capacitación.
AREA TECNICA
- Planes de desarrollo
- Proyectos
- Equipamiento
AREA JURIDICA
- Patrimonios
- Disposiciones legales
ARTÍCULO 3.- Créase un Consejo de integración de DITER a ENTEL, compuesto en la siguiente forma:
| Ministro de Transportes y Comunicaciones Subsecretario de Comunicaciones.
Director General de Telecomunicaciones Gerente General Secretario General de
FESENTEL. Director de Telecomunicaciones RURAL Secretario General de FESTRE.
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ARTÍCULO 4.- Este Consejo por misión fijar parámetros, cronogramas, programas, y comisiones de trabajo, así como proponer las disposiciones legales correspondientes, para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- ENTEL, en coordinación con DITER, se hará cargo de la ejecución de los proyectes de desarrollo y modernización de la Dirección General de Telecomunicaciones Rurales.
La fiscalización de estos planes y proyectos se ejecutará de conformidad con lo prescrito en el artículo 12, incisos a), b) y e) de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Planeamiento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Araníbar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Educación y Cultura a.i. Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.