18 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- El monto de CERCEX, se calculará multiplicando el valor total de las exportaciones, una vez reducido el 30% de la utilización automática establecido por D.S.20421.
DECRETO SUPREMO Nº 20490
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No. 20421 el Gobierno estableció la creación de los Certificados de reintegro para la exportación de CERCEX.
Que es necesario estimular la producción y exportación nacionales, adecuando la emisión y redención de los CERCEX a las necesidades de los productores y exportadores nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El monto de los Certificados de Reintegro Cambiario para las Exportaciones (CERCEX), se calculará multiplicando el valor total de las exportaciones, una vez reducido el 30% (treinta por ciento) de la utilización automática establecido por Decreto Supremo No. 20421, por la diferencia entre el tipo de cambio del área complementaria y el tipo de cambio del área esencial.
ARTÍCULO 2.- Los Certificados de Reintegro Cambiario para las Exportaciones (CERCEX), podrán ser utilizados durante 30 días, computables desde la fecha de su emisión para el pago de obligaciones tributarias, arancelarias y otras de carácter oficial, exceptuando regalías nacionales y departamentales.
Al cabo del plazo de los 30 días, los (CERCEX) podrán ser redimidos en Certificados de Ahorro en oro o en pesos bolivianos a su valor nominal.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria Comercio, Turismo y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez, Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.