18 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Créase la "Comisión de la deuda Externa".
DECRETO SUPREMO Nº 20494
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario otorgar un tratamiento integral y coordinado a la renegociación de la deuda externa del país.
Que en consecuencia es indispensable la conformación de una comisión permanente que tenga a su cargo analizar el problema en su integridad y adoptar las políticas que el caso aconseje.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión de la deuda Externa”, la misma que a nivel político estará constituída por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Gabinete Económico y el Asesor Económico de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- En el aspecto técnico, dicha comisión estará conformada por el subsecretario de Relaciones Exteriores, el subsecretario de Coordinación del Ministerio de Finanzas, el Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Gerente de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia, y los Asesores de la deuda externa.
ARTÍCULO 3.- Son funciones de esta Comisión, las siguientes:
Coordinar y computabilizar la elaboración y presentación de las cifrás estadísticas.
Elaborar estrategias para la renegociación de la deuda externa pública con los diferentes acreedores.
Realizar consultas, con otras instancias del Gobierno o Instituciones del país, sobre alternativas de renegociación de la deuda externa pública.
Representar al país a nivel técnico y politico en foros internacionales relacionados con el financiamiento y tratamiento de la deuda externa.
ARTÍCULO 4.- Créase la Secretaría Técnica Permanente de la Comisión de la
Deuda Externa, que estará sujeta a reglamentación especial.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Finanzas incorporar en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para atender el funcionamiento de esta comisión.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.