20 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H..Junta de Licitaciones de la C.B.F. para la provisión de 8.500 +-5% TM de Grano de Soya, con destino a la fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes-Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 20496
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante licitación pública No 16/84 la Corporación Boliviana de Fomento convocó a las firmas nacionales o extranjeras legalmente acreditadas en el país, a la presentación de propuestas para la provición de aproximadamente 7.000 T.M. de Grano de Soya, con destino a la Fabrica de Aceites Comestibles de Villamontes-Tarija, en cumplimiento del D.S. No. 20371 de 30 de julio de 1984, habiéndose presentado propuestas en plazo hábil las firmas FABODIG S.R.L. ...ALPE Ltda., SUMINISTROS GENERALES S.R.L., SIDERC OVERSEAS S.A. y IELAN S.R.L. respectivamente.
Que la H, Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento en cumplimiento de los decretos supremos Nos. 17629 y 20371 de 30 de septiembre de 1980 y 30 de julio de 1984, respectivamente, luego de considerar y aprobar los informes legal y técnico económico, resolvió adjudicar la Licitación Pública No. 16/84 en favor de la firma: SUMINISTROS GENERALES S.R.L., de acuerdo a la calificación obtenida y en le cantidad de 8.500+ -5% T.M., en razón de que el financiamiento destinado a esta compra proveniente del convenio reciproco argentino, cubre este volumen por el precio ofertado.
Que de conformidad al Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público (D. L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977) y la modificación prevista en el Decreto Supremo No 20360 de 26 de julio de 1984 (Art. 2do.), corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por las HH. Juntas de Licitaciones de las empresas públicas y entidades descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento para la provisión de 8.500
ARTÍCULO 2.- Autorízase el Banco Central de Bolivia la apertura de la Carta de Crédito irrevocable y confirmada en favor de la firma o proveedora que señale la empresa adjudicataria, por el monto que representa la adjudicación de la presente Licitación Pública No. 16/84, así como el otorgamiento del aval correspondiente a la Corporación Boliviana de Fomento, en caso necesario, con cargo al saldo del Crédito Reciproco Boliviano -Argentino, al tipo de cambio oficial previsto en los artículos 1º y 2o del decreto supremo No. 20422 de 16 de agosto de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carbajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez de Cordova.