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Decreto Supremo20498 Vigente

Decreto Supremo N° 20498

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de septiembre de 1984

21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la reglamentación de usos del suelo del área del apoyo al Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz.

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Antigüedad
41 años

DECRETO SUPREMO Nº 20498

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Supremo No. 08845 de 9 de julio de 1969 se dispuso la expropiación de 962,7534 hectáreas para la implementación del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a los estudios elaborados y proyecto urbanístico, determinándose como límites del área industrial al Oeste con el Cuarto Anillo, al Sur con el camino actual a Cotoca, al Este con el Ferrocarril al Beni y al Norte con la prolongación de la Av. Alemana.

Que el proyectarse la autopista al aeropuerto de Viru Viru, prolongación de la Av. Mutualista que forma parte del sistema vial principal del sector Noreste de la ciudad, la superficie expropiada quedó dividida en dos áreas, la primera situada al Norte de la autopista antes mencionada con una superficie aproximada, de 129 hectáreas, correspondiendo a 13.41% del área total expropiada, cuya denominación es U.V. 67. U.V. 66,71, las mismas que han sido definidas por CORDECRUZ y la oficina técnica del Plan Regulador, para establecer una gama de actividades, extensiones y la red vial jerarquizada correspondiente, proyecto que fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo del Plan Regulador en fecha 24 de enero de 1979, mediante Acta No. 279. La segunda área que queda situado al sur de la autopista a Viru Viru debe ser utilizada para actividades requeridas exclusivamente a la implementación del Parque Industrial. La misma que queda con una área 833 hectáreas 65 áreas 37 centíareas correspondiendo a un 86,59% del área total expropiada.

Que el Decreto Supremo antes mencionado, que dispone la expropiación, por ser anterior a la elaboración del proyecto del Parque Industrial, no especifica en detalle los diferentes usos de suelo, indispensable en todo complejo de esa naturaleza, por lo que es necesario reglamentar los usos del suelo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la reglamentación de usos del suelo del área del apoyo al Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz aprobado en el Plan de Zonificación (U.V. 67 U.V. 66 y U.V. 71) aprobado por la Junta Directiva del Consejo del Plan Regulador en fecha 24 de enero de 1979, que en detalle define los usos y extensiones siguientes.

Unidad Vecinal -67 (U.V. 67)

1.Area de apoyo al Parque Industrial (Maestranzas, Talleres, Laboratorios de Investigación, etc.

Area Neta. 76.294. m2.

2.Area para laboratorio de investigación de la madera, ampliación y actividades complementarias

Area Neta. 40.728 m2.

3.Depósitos CORDECRUZ (Ya implementado)

Area Neta. 66.913 m2.

4.Area destinada para Cementerio Municipal (Ya implementado

Area Neta. 83.863 m2.

5.Area destinada a expansión social y vivienda de trabajadores de acuerdo a las áreas designadas en acta N.379-de 24-1-79.

Area Neta. 608.287,56 m2.

Unidad Vecinal 71 (U.V. 71)

6.Area destinada a viviendas de carácter social para trabajadores de CORDECRUZ

Area Neta. 77.092.43 m2.

Calles, Avenidas y Areas Verdes, etc. en las tres unidades vecinales U.V. 67, U.V. 66 y U.V. 71.

Area Neta 414.916.8 m2.

Total 1.290.997.3 m2.

Area Neta (129 hectaréas)

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifas Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

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