21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Ampliase la Conformación de los comités regionales, creados por el Art. 3o. del D.S.20414 de 14 de agosto de 1984.
DECRETO SUPREMO Nº 20499
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 19005 de 17 de junio de 1982 creó la Comisión - Nacional para el Estudio de la Utilización del Alcohol como Carburante mezclado con Gasolina y/o Diesel como una adicional fuente de energía.
Que el decreto supremo 20414 de 14 de agosto de 1984, declara de necesidad pública la puesta en marcha de un Programa de Alcohol Carburante a nivel nacional, como alternativa de uso combustible en sustitución parcial de gasolina y/o diesel-oil, para lo cual denomina a la Comisión Nacional creada por el decreto supremo 19005 “COMITE NACIONAL DE ESTUDIO DEL ALCOHOL CARBURANTE-CONALCOHOL.
Que el mismo decreto supremo 20414, en su artículo 3o. crea los Comités Regionales en los centros productivos de caña de azúcar del país, en cuya conformación no se incluye la participación directa del sector cañero ni de los ingenios azucareros.
Que es necesario establecer claramente el grado de participación institucional y financiera de las entidades que componen el Comité Nacional y los Comités Regionales, haciéndose necesaria la complementación del D.S. 20414 de 14 de agosto de 1984.
CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase, la conformación de los comités regionales creados por el artículo 3o. del decreto supremo 20414 de 14 de agosto de 1984, con la inclusión de la representación de los productores cañeros e ingenios azucareros estatales y privados establecidos en los centros productivos de caña de azúcar del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclárase que los Comités Regionales de Estudio del Alcohol Carburante creados mediante el Decreto Supremo No. 20414 de 14 de agosto de 1984, funcionarán bajo la Coordinación de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de La Paz, Santa Cruz y Tarija respectivamente, teniendo a su cargo la elaboración de los estudios de pre-inversión que posibiliten en su jurisdicción la implantación del Programa de Alcohol Carburante, quedando facultadas a elaborar sus Reglamentaciones Internas, de acuerdo a las necesidades técnico, financiero y administrativo, en coordinación con el Comité Nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución y puesta en marcha del proyecto citado estará a cargo del Supremo Gobierno de acuerdo a un programa nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- De acuerdo con el artículo 6o. del D. S. 20414, los Comités Regionales presupuestarán sus gastos anuales de operación, para la realización de los estudios de pre-inversión en bases a los aportes compartidos equitativamente entre las Corporaciones Regionales de Desarrollo de La Paz, Santa Cruz y Tarija (CORDEPAZ), (CORDECRUZ), (CODETAR), la Comisión Nacional del Estudio de la Caña del Azúcar y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández de C.