21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Homológase los convenios de 18-X-83, 22-XII-83 , 27-111-84 y 6-VI-84,suscritos por el Comité ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca con la CORDECRUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 20500
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 19333 de fecha 10 de diciembre de 1982 y D.S. No. 20008 de fecha 23 de enero de 1984, se dispuso que el Tesoro General de la Nación abone al Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca la suma de $b. 1.100.000.000.00 (MIL CIEN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinados a cubrir los costos de la mencionada carretera.
Que debido el incremento inflacionario y las últimas medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno los costos de construcción de la carretera han sufrido un aumento considerable quedando insuficiente la indicada suma de dinero para la conclusión de la obra.
Que con el objeto de no paralizar la obra, el Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca, mediante convenios con la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) de fecha 18 de octubre de 1983, 22 de diciembre de 1983, 27 de marzo de 1984 y 6 de junio de 1984, contrajo obligaciones por la suma total de $b.- 1.250.000.000.oo.- con el compromiso del Supremo Gobierno de devolver dicho monto, incluyendo al reajuste de acuerdo al incremento mensual de obras similares que registren los informes sobre escalamiento de costos emitidos por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, sobre saldos deudores hasta su total cancelación.
Que por tratarse de una obra de infraestructura básica para el desarrollo e integración de la Gran Chiquitanía, de vertebración con el Departamento del Beni y por consiguiente de interés nacional, corresponde al Supremo Gobierno apoyar su ejecución, aportando los recursos necesarios para cubrir las obligaciones contraídas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológanse los convenios de 18 de octubre de 1983, 22 de diciembre de 1983, 27 de marzo de 1984 y 6 de junio de 1984 suscritos por el Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca con la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz-(CORDECRUZ) y los Ministerios de Transportes, y Comunicaciones y Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación el desembolso a la orden del Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca, la suma de $b.- 1.250.000.000.00.- (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), incluyendo el reajuste de acuerdo al incremento mensual de obras similares que registren los informes sobre escalamiento de costos emitidos por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a partir de su otorgamiento, sobre los saldos deudores hasta su total cancelación, incremento que asciende a la suma de $b. 3.617.636.090.- (TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), lo que hace un total a desembolsar de $b. 4.867.636.090.- (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
Dicho monto será destinado a cancelar la deuda contraída con la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ). El monto total será desembolsado por el Tesoro General de la Nación de la siguiente forma.
$b. 250.000.000.00 a la promulgación del presente Decreto Supremo y la segunda cuota de $b. 2.367.636.000.00.--- en fecha 30 de octubre de 1984.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.