21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Homológase en todas sus partes el convenio suscrito el día 10-I-84,en tre la Prefectura, Alcaldía Municipal, Corte Superior de Justicia y CORDERUZ, para el financiamiento y ejecución conjunta de la Carcel Pública de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 20502
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 10 de enero de 1984 en la ciudad de Santa Cruz se suscribió un convenio interinstitucional de fundación del Comité Impulsor y Ejecutor de la Cárcel Pública de Santa Cruz entre la Prefectura, Alcaldía Municipal, Corte Superior de Justicia y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, cuyo objetivo principal, conforme a su propia denominación, será el de la construcción de la Cárcel Pública.
Que de acuerdo a los términos del Convenio, las entidades del sector público constituyentes, comprometen y deberán comprometer aportes económicos y de servicios, los cuales para su efectivización requieren de la aprobación del Supremo Gobierno, independientemente de la complacencia de éste, por la forma conjunta de encarar la ejecución de obras sociales y de alta sensibilidad humanitaria de perentoria necesidad en el medio.
Que para acelerar la ejecución de la obra se requiere otorgar al organismo creado, facultades especiales que le liberan de los trámites regulares que pudieran interrumpir el cronograma de construcción de la penitenciaría de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase en todas sus partes el convenio suscrito el día 10 de enero de 1984 entre la Prefectura, Alcaldía Municipal, Corte Superior de Justicia y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, para el financiamiento y ejecución conjunta de la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y cuyas actividades serán desenvueltas con la denominación del Comité Impulsor y Ejecutor de la Cárcel Pública de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a las instituciones públicas participantes a desembolsar los recursos, servicios y materiales propios comprometidos y por comprometer para el financiamiento y construcción del referido penal.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase asimismo, erogar fondos para sus programas administrativos efectuar negociaciones directas para la obtención de estudios, diseños; adquirir directamente materiales y equipos para construcción, previa solicitud de cotizaciones de por lo menos tres proveedores nacionales o extranjeros acordar con otras entidades públicas o privadas la provisión de materiales, alquiler de equipos y encomendarles, total o parcialmente la ejecución de los trabajos de construcción del edificio de la Cárcel Pública, todo conforme a disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H.m Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.