21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones qué pudieran existir hasta una extensión de 50 mts. a cada lado del eje del Camino Cotoca-Pailón-Los Troncos.
DECRETO SUPREMO Nº 20503
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación en procura de un mejor aprovechamiento de las riquezas naturales, así como de promover el desarrollo integral del país y del bienestar del pueblo, mediante Decreto Supremo amplió la vigencia del Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz - Cotoca, creado mediante Decreto Supremo N. 17620 de 26 de septiembre de 1980, para que ejecute la construcción del camino Cotoca-Pailón-Los Troncos.
Que es necesario establecer y mantener el derecho de vía, así como consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicho camino.
Que las características de las zonas tropicales, por donde atraviesa el mencionado camino, difieren totalmente de las regiones altiplánicas y otros del territorio nacional, precisándose en consecuencia mayor amplitud en el derecho de vía.
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra, cuyo objetivo es el de propender al desarrollo de la Gran Chiquitanía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cincuenta (50) metros a cada lado del eje del Camino Cotoca-Pailón-Los Troncos, así como también de todas la fuentes de materiales de construcción que se encuentren a lo largo del camino y que sean necesarias para la construcción del mismo. El mencionado eje será definido por el Comité Ejecutor de la Carretera Cotoca-Pailón-Los Troncos, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura y Alcaldía Municipal del Departamento de Santa Cruz, quedan encargadas de los respectivos trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por el Decreto Reglamentario del 4 de abril de 1979, elevado a rango de Ley de la República el 30 de diciembre de 1984.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiar y a las fuentes de materiales de construcción, serán compensadas con la plusvalía, que adquieren las propiedades como resultados de la construcción de la carretera Cotoca-Paílón-Los Troncos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.