21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorizar a CORDECRUZ y a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la transferencia a título gratuito de 15.000 mts2. de terreno, a la CASA DE LA CULTURA DE SANTA CRUZ, para la construcción de su Nueva Sede.
DECRETO SUPREMO Nº 20507
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 77o. dispone la educación es la más alta función del Estado, y en ejercicio de esta función, debe fomentarse la cultura del pueblo, así también, en su Artículo 192o. expresa que, las manifestaciones de arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.
Que por Resoluciones de Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), de 23 de junio y 6 de octubre de 1983, por unanimidad se autorizó la transferencia a título gratuito de quince mil metros cuadrados de terreno (15.000 Mt2) ubicado en la zona Este y dentro de la Faja de Equipamiento Terciario No. 16, sector comprendido entre el Tercer Anillo Externo y Tercer Anillo Interno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la CASA DE LA CULTURA del Departamento mencionado, con destino a la construcción de su Nueva Sede.
Que la CASA DE LA CULTURA DE SANTA CRUZ, era propietaria legítima de derecho de un lote de terreno de mayor extensión que la señalada, el mismo que por interés colectivo como es la construcción del Nuevo Hospital General, se vió en la necesidad de transferirlo también a título gratuito, haciendose necesaria la reposición dentro de mecanismos internos, en virtud de que las Instituciones participantes y beneficiarias a la vez, son Estatales.
Que la dinámica social moderna requiere ser coadyuvada por todas las instituciones gubernamentales, especialmente en las labores de superación cultural de los diversos pueblos que conforman la cultura nacional, haciendose necesario dotar a las Entidades de los medios económicos, humanos y de la infraestructura física necesaria para llevar adelante los postulados de la Constitución Política del Estado.
Que la Casa de la Cultura de Santa Cruz, tiene proyectado construir un Instituto Integral de BELLAS ARTES, que divulgue, fomente, oriente y norme la riqueza cultural boliviana, contenida en nuestros orígenes de pueblos andinos, orientales y vallunos, como una unidad indestructible e inseparable de un todo, como es la PATRIA BOLIVIANA.
Que el inciso 7o. del Articulo 59o. de la Constitución Política del Estado, señala que la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y otros, debe ser autorizada la transferencia por el Poder Legislativo. Esta determinación corresponde ser aplicada cuando se trata de la transferencia a PARTICULARES. En el caso que nos ocupa, la traslación de dominio es de ESTADO A ESTADO y con el fin de no postergar más tiempo la construcción de las obras del Instituto Integral de Bellas Artes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), y a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la transferencia a título gratuíto de quince mil metros cuadrados de terreno de su propiedad, a la CASA DE LA CULTURA DE SANTA CRUZ, con destino a la construcción de su Nueva Sede. El lote material de la presente transferencia, está ubicado en el área comprendida en la Faja de Equipamiento Terciario No. 16; entre el Tercer Anillo Externo y el Tercer Anillo Interno de la mencionada ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se libera de toda tributación impositiva a la transferencia de dominio de propiedad por tratarse de dos Entidades Estatales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.