21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase a AASANA, invitar a las empresas constructoras legalmente constituidas y establecidas en la República del Brasil, a presentar sus propuestas, para la construcción , del nuevo Aeropuerto de Cobija, Pando.
DECRETO SUPREMO Nº 20508
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las Repúblicas de Bolivia y el Brasil tienen suscrito un Convenio de Financiamiento de Proveedores, (CACEX) por la suma de $us. 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la provisión de servicios, maquinarias, equipo y bienes, de procedencia brasileña destinados a proyectos prioritarios que serán ejecutados por el Gobierno de Bolivia para reactivar su economía.
Que en el Ajuste Complementario y Memorandum de entendimiento, suscrito por las Cancillerías de Bolivia y el Brasil en fecha 8 de febrero de 1984, se ha otorgado, por una parte, un monto de $us. 9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100.- DOLARES AMERICANOS) para la construcción, del nuevo Aeropuerto en la ciudad de Cobija.
Que es necesario autorizar a la Administración de Aeropuerto de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), proceder a la licitación de los mencionados Servicios y bienes, de conformidad a las disposiciones legales en vigencia y a las condiciones del crédito CACEX.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, invitar públicamente a las empresas constructoras legalmente constituidas y establecidas en la República Federativa del Brasil, a presentar sus propuestas para la construcción del nuevo Aeropuerto de Cobija, Pando.
La invitación precedente, se realizará de acuerdo a las condiciones del crédito CACEX, según los Convenios firmados entre los Gobiernos de Bolivia y del Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La licitación por invitación pública dirigida a las empresas constructoras y proveedoras en el Brasil, se ajustará, en sus procedimientos de apertura, calificación y adjudicación de propuestas, a las leyes que sobre la materia rigen en la República de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar el aval en favor de las firmas que fueren adjudicadas y cumplan las demás obligaciones, conforme a las condiciones del crédito CACEX,
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronaútica, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.