21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Modifícase los Arts. 12 y 27 del Reglamento de funcionamiento aprobado mediante D.S.20287 de 8-VI-84, los que quedarán redactados de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 20509
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley de la República de fecha 12 de octubre de 1983, se crea la zona Franca Comunal e Industrial de Cobija, cuyo reglamento de funcionamiento fue aprobado mediante D.S. No. 20287 de 8 de junio de 1984.
Que para que la zona Franca de Cobija, cumpla con los objetivos para los que fue creada y el Departamento de Pando alcance su desarrollo, debe gozar del principio de extra territorialidad aduanera para todas las mercaderías importadas, sin restricción alguna.
Que es necesaria la modificación de algunos artículos del Reglamento de funcionamiento.
Que por otra parte, para su eficaz funcionamiento, esta institución debe contar con su Estatuto Orgánico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícanse los artículos 12 y 27 del Reglamento de funcionamiento aprobado mediante Decreto Supremo No. 20287 de 8 de junio de 1984, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 12 “Para desempeñarse como Gerente Ejecutivo de ZOFRACOBIJA se requiere ser boliviano y con experiencia en finanzas y comercio internacional.
Art. 27 “Inciso a) Introducir, depositar, exibir, empacar, desempacar, etiquetar, manufacturar, montar, ensamblar, envasar, mezclar, refinar, purificar, transformar y en general operar y manipular con toda clase de mercancías, materias primas, productos envases y además efectos de comercio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de 60 días, el Directorio de ZOFRACOBIJA, con el asesoramiento del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y a fin de compatibilizar los criterios técnicos que norman esta clase de instrumentos jurídico-administrativos, elaborará el Estatuto Orgánico de la institución para su aprobación por el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo e Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Alfonso Camacho Peña, Miguel Urioste F. de C.