21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Min. de Finanzas efectuar un desembolso de $us. 100.000 para la adquisición de un grupo electrógeno di industria brasilera, para la ciudad de Cobija, Pando.
DECRETO SUPREMO Nº 20510
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ciudad de Cobija, capital del Departamento Pando, debido al incremento de su población e instalaciones, industriales, requiere con carácter perentorio, la dotación de equipos apropiados para ampliación de servicios de suministros de energía eléctrica.
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas efectuar un desembolso de hasta la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 100.000.-) para la adquisición de un grupo electrógeno, de industria brasilera, con capacidad mínima de 500 Kw. con destino a la ampliación de servicios eléctricos en la ciudad de Cobija, departamento Pando.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicando por analogía la disposición contenida en el artículo 16 del decreto ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, se invitará a tres o más firmas comerciales y/o industriales para presentación de ofertas en un término máximo de 15 días.
ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación de Desarrollo de Cobija, entidades cívicas y laborales supervigilarán la adquisición e instalación del equipo a adquirirse.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.