21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Creaé la Universidad Técnica de Pando, en amparo de los Arts.177,185,186,187 y 190 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 20511
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación en uso de sus legítimas atribuciones y en cumplimiento del artículo 77 de la Constitución Política del Estado que señala que la educación es la más alta función del Estado, y en ejercicio de esta función, debe fomentar la cultura del pueblo, garantizando la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
Que la Carta Magna, en su artículo 185 afirma que las Universidades Públicas son autónomas e iguales en jerarquía, añadiendo que la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos, y facultades para negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos previa aprobación legislativa.
Que el sexto congreso nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija en fecha 3 de julio de 1984, aprobó la creación de la UNIVERSIDAD TECNICA DE PANDO, con asiento legal en la ciudad de Cobija.
Que urge como medida prioritaria reafirmar la Soberanía Nacional en ese Girón Patrio, y con el fin de que la juventud y la niñez puedan desarrollarse, integralmente con objetivos fijos al servicio del pueblo boliviano.
Que en cumplimiento de lo determinado por el Sexto Congreso Nacional de Universidades, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, ha organizado una comisión de estudio y elaboración de planes y programas para la organización y funcionamiento de la Universidad Técnica de Pando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear la Universidad Técnica de Pando, en amparo de los artículos 177, 185, 186, 187 y 190 de la Constitución Política del Estado y otras disposiciones conexas, con domicilio legal en la ciudad de Cobija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reconoce la Personalidad Jurídica del Ente señalado y se homologa en todos sus alcances jurídicos la designación de los miembros de la comisión que tiene a su cargo la planificación, funcionamiento, y elaboración de programas básicos de la Entidad Fiscal mencionada, cuyo trabajo será entregado oficialmente en el plazo máximo de treinta días hábiles de promulgado el presente Decreto Supremo, para su aprobación por C.E.U.B.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas asignará en la gestión Económica- Financiera de 1985 una Partida Presupuestaria, cuyo desembolso en dicha gestión será acordado conjuntamente con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al espíritu y alcances jurídicos del presente instrumento legal.
Los señorea Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlo Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.