21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase a E.N.T.A., reactualizar la importación de llantas por intermedio de la firma COMBI LTDA., por el saldo de $us. 2.268.315.-
DECRETO SUPREMO Nº 20512
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo 20096 de 25 de marzo de 1984, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa de Transporte Automotor en favor do la firma COMBI LTDA., para la provisión de llantas de diversas medidas a ENTA, por el monto total de $us. 2.668.605.oo, bajo las siguientes condiciones de financiamiento, 15% del monto total ó sea la suma de $us. 400.290.-, a pagarse mediante crédito otorgado por el Banco Central do Bolivia en favor de ENTA y el saldo ó sea $us. 2.268.315.-, con imputación al Crédito CACEX provenientes del Brasil.
Que debido a requerimientos urgentes, ENTA procedió a importar llantas por el monto de $us. 400.290.- ó sea el equivalente al 15% autorizado, empero las llantas importadas son insuficientes para cubrir las necesidades del mercado interno, por lo que en vista de las dificultades que se confronta en la materialización del Crédito CACEX, se hace necesario agilizar le adquisición de llantas autorizando al Banco Central de Bolivia la apertura de un nuevo Crédito del 15% en favor de ENTA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor, reactualizar la importación de llantas por intermedio de la firma COMBI LTDA., por el saldo de $us. 2.268.315.--- (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE 00/100 DOLARES AMERICANOS), según la siguiente modalidad:
Apertura de un nuevo acreditivo que cubra el 15% del valor total restante de la adjudicación ó sea $us 340.247. (TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Los restantes 85% del total de la adjudicación ó sea $us. 1.928.068.- (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS), se pagarán con cargo al Crédito CACEX, viabilizando que sea éste último.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia regularizará la operación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero, teniendo plena validez la otorgación de divisas que realizó a ENTA la ex-Comisión Política Cambiaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos para la apertura de la Carta de Crédito por el nuevo 15% ($us. 340.247.-) que provendrán de los propios recursos generados por ENTA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia con sujeción a sus reglamentos internos, extenderá la correspondiente garantía para el crédito del 85% ó sea $us. 1.928.068.- proveniente de la línea de Crédito brasilera CACEX.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Freddy Justiniano Flores, Miguel Urioste F. de C.