21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Aútorízase a los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Defensa Nacional a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la República del Brasil, para la suscripción de un crédito CACEX de $us. 10.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 20516
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 9 de marzo de 1984, se declara de prioridad nacional é interés público la construcción de Puerto Quijarro, por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional y se crea el Comité Ejecutor del Proyecto, bajo la dirección y supervisión de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz e integrado por los Ministerios de Defensa Nacional, Transportes y Comunicaciones e Integración.
Que de acuerdo al Memorandum de Entendimiento suscrito el 9 de febrero pasado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por los Ministros de Relaciones Exteriores de Brasil y Bolivia, respecto al financiamiento para la construcción del Proyecto vía CACEX por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS.
Que es necesario dictar la norma legal que autorice a los Ministros de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Defensa Nacional a suscribir los respectivos convenios de créditos que aseguren la implementación del Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Quinto de la Ley de la República de 9 de Marzo de 1984, autorízase a los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Defensa Nacional a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, que permitan la suscripción del crédito CACEX de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, destinados a la construcción de Puerto Quijarro, en los términos acordados en el Memorandum de Entendimiento suscrito el 9 de febrero por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Concluido el diseño final de ingeniería del proyecto Puerto Quijarro, que está siendo elaborado por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz a nivel de Pre inversión; el Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, deberá convocar a licitación pública internacional para la construcción de Puerto Quijarro, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- La fiscalización de la Licitación adjudicación y
construcción de PUERTO Quijarro será ejercida por el Comité Ejecutor creado
mediante Ley de la República de 9 de Marzo de 1984, cuyo funcionamiento deberá
ser
Reglamentado en el plazo de 30 días a partir del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia, otorgará al Ministerio de Defensa Nacional el aval correspondiente para la suscripción de los documentos del crédito CACEX conforme a disposiciones del sistema financiero nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.