21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Ampílase la vigencia del Comité Ejecutor del Camino a Cotoca, creado por D.S. Nº 17620 de 26-IX-80.
DECRETO SUPREMO Nº 20517
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz mediante convenio suscrito con el Servicio Nacional de Caminos, se encuentra efectuando la construcción de la carretera San Ramón-Trinidad, obra considerado de Prioridad Nacional, por cuanto constituye una vía de integración y desarrollo nacional de los departamentos del Beni y Santa Cruz.
Que parte del cauce del río Grande o Guapay en el departamento de Santa Cruz, constituye un escollo natural que en época de lluvias impide el tráfico vehicular, causando perjuicios en el normal aprovisionamiento de artículos de primera necesidad, tanto a la ciudad de Santa Cruz como Trinidad.
Que la construcción de un puente sobre el indicado río en estos momentos resulta casi imposible debido a la crísis económica siendo por lo tanto necesario buscar otras alternativas que permitan solucionar este problema en cuya cometido CORDECRUZ ha efectuado los estudios necesarios para la construcción de una variante que permita el cruce del río por el puente Ferroviario de Puerto Pailas para lo cual es necesario construir el tramo Los Troncos-Pailón, Puerto-Pailas, Cotoca.
Que mediante decreto supremo 17620 de 26 de septiembre de 1980 se creó el Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz-Cotoca, obra que a la fecha registra un avance del 90%
Que este Comité cuenta con la necesaria infraestructura técnica como administrativa y experiencia en la ejecución de este tipo de obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía la vigencia del Comité Ejecutor del camino a Cotoca, creado por Decreto Supremo 17620 de 26 de septiembre de 1980 para que construya el camino Cotoca-Pailón-Los Troncos. Asimismo modifica la constitución de su Directorio excluyendo la participación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz y en su reemplazo se integra el Instituto Nacional de Colonización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La construcción de la carretera asfáltica Cotoca-Pailón-Los Troncos será financiada de la siguiente manera:
El Servicio Nacional de Caminos y el Instituto Nacional de Colonización aportarán las maquinarias, lubricantes, carburantes, y mano de obra.
Los costos de operación materiales, repuestos y otros que sean necesarios para dicha obra, serán cubiertos con aportes del 50% por el Tesoro General de la Nación, y el otro 50% con CORDECRUZ con sus recursos propios.
Asimismo, dentro del compromiso de CORDECRUZ y el Tesoro General de la Nación, cubrirán los escalamientos de costos previa revisión periódica cuando así lo requiera.
CORDECRUZ, el Comité Ejecutor, Ministerio de Transportes y Ministerio de Finanzas deberán en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente decreto establecer el costo total de la obra y el programa de desembolsos que deberá iniciarse desde el mes de enero de 1985.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.