21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Habiéndose descongelado, los precios del azúcar, arroz y leche natural se autoriza a las Empresas correspondientes a cancelar a CONVIFACG el 0.70% y a AFOPAL el 0.30% del valor de las ventas de dicho artículo.
DECRETO SUPREMO Nº 20518
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 10733 de 16 de febrero de 1973 se crea el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, disponiendo que los recursos consistentes en el 0,70% del 1% creado por Decreto Supremo No. 3845 de 7 de octubre de 1954, Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955 y 4997 de 19 de julio de 1959, en favor de los trabajadores fabriles, de la construcción y gráficos, respectivamente, constituirán parte de los recursos de CONVIFACG para la construcción de viviendas de interés social de dicho sector.
Que asimismo mediante Decreto Supremo No. 7357 de 18 de octubre de 1965 se dispone que el saldo del 0,30% de los recursos provenientes de las disposiciones citadas en el artículo procedente, sean destinadas para la construcción, refacción y mejoramiento de sedes sociales campos deportivos, planes de asistencia social y acción laboral para los trabajadores del sector, fondos que serán administrados por la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios laborales “AFOPAL”.
Que por disposición del D.S. No. 18892 de 24 de marzo de 1982, se levanta el congelamiento de los precios del azúcar, del arroz, clase buena y popular y de la leche.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por el incremento de recursos destinados a la construcción de campos deportivos, sedes sociales y otros de asistencia social en favor de la clase trabajadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Habiéndose descongelado los precios del azúcar, arroz y leche natural, se autoriza a las Empresas correspondientes a cancelar a CONVIFACG el 0,70% y a AFOPAL el 0,30% del valor de las ventas de dicho artículo para el cumplimiento de sus específicas funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, todos los artículos agro-industriales cuyos precios hayan sido descongelados o se eliminen las subvenciones, tendrán el mismo tratamiento señalado en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.