21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Apruébase el Reglamento del Tribunal de Honorable del Colegio Nacional de Abogados.
DECRETO SUPREMO Nº 20520
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley No. 16793, de 19 de julio de 1979, pone en vigencia la Ley de Abogacia y reconoce la existencia del Colegio Nacional de Abogados como una institución jurídica de derecho público, representativa y coordinadora de los colegios departamentales de abogados del país.
Que la Ley de la Abogacía reconoce coma órgano propio jurisdiccional de los abogados al Tribunal de Honor encargado de juzgar y sancionar a los profesionales abogados que violen el Código de Etica Profesional en el ejecicio libre profesional o el desempeño de funciones públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprúebase el Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en sus Cuatro Capítulos y Nueve Artículos, el mismo que entrará en vigencia en todo el territorio nacional, a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2.- Abróganse todas las disposiciones legales que opongan al presente Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Erensto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Neva, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.