27 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Homológase en todos sus efectos jurídicos y alcances legales el contrato del lo. de abril de 1982 suscrito entre CORDEOR y el Comando de Ingeniería del Ejercito.
DECRETO SUPREMO N° 20523
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación de Desarrollo de Oruro, CORDEOR, ejecuta como uno de sus principales proyectos camineros, el denominado “Marcha al Occidente”, con el propósito de integrar físicamente el territorio orureño especialmente sectores que permanecen marginados del proceso productivo departamental.
Que la mencionada Corporación, autorizada para esa finalidad por resolución No. 024/82 de su directorio, ha suscrito con el Comando de Ingeniería del Ejército, C.I.E. en 1° de abril de 1982, un contrato de obras para la construcción de la carretera río Barras-Huachalla, en cuyo marco convencional ha venido ejecutándose trabajos que requieren una plena convalidación legal.
Que es de prioritaria importancia continuar la ejecución del citado proyecto para lograr los objetivos previstos en el orden socio económico, dándoles la convalidación legal necesaria para la normal prosecución de las obras aún para realizar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase en todos sus efectos jurídicos y alcances legales el contrato del l° de abril de 1982 suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro y el Comando de Ingeniería del Ejército para la construcción de la carretera río Barras a Huachalla, según texto protocolizado en la Notaría de Gobierno del distrito administrativo de La Paz, bajo el número 322, en 21 de abril de 1982.
ARTÍCULO 2.- Se dispone que las obras ejecutadas hasta hoy, dentro del contrato homologado y las obligaciones que ha generado, sean sometidas a conciliación entre las partes contratantes, con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Oruro, CORDEOR, suscribir con el Comando de Ingeniería del Ejercito, CIE, al contrato complementario que fuese menester, estableciendo precios unitarios actualizados para la continuación de la obra en su tramo Opoqueri-Huachacalla, hasta un tope máximo igual al que resultase de la aplicación del decreto supremo 18948 de 17 de mayo de 1982.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.