28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Min. de Finanzas, conceder en favor de la H. Municipalidad de La Paz, un soporte presupuestario de $b.10.000.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20526
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, como consecuencia de las medidas de reordenamiento económico y por las bajas recaudaciones tributarias viene soportando una crisis financiera en su presupuesto de la presente gestión.
Que, el Supremo Gobierno considera de Imperiosa necesidad para evitar el deterioro constante de la Comuna Paceña otorgar un soporte en su presupuesto con el que le permita encarar sus programas prioritarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, conceder en favor de la H. Municipalidad de La Paz, a través del Tesoro General de la Nación, un soporte presupuestario extraordinaria por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.000) que deberán ser desembolsados en cuotas mensuales de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.500.000.000.-) mensuales a partir de septiembre hasta diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 2.- El soporte presupuestario otorgado por el Tesoro General de la Nación, terminará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1984, debiendo la H. Alcaldía Municipal de La Paz determinar la medidas necesarias para alcanzar su autofinanciamiento en 1985.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Jorge Agreda Valderrama, Min. Finanzas a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Hernando Poppe, Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.