01 DE OCTUBRE DE 1984 .- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta Municipal de Adquisiciones para el financiamiento, construcción y funcionamiento de tres hornos de panificación, en favor de la firma SIMPA S.R.L.
DECRETO SUPREMO N° 20528
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con la atribución conferida por las Arts. 200 y 205 de la Constitución Política del Estado, empeñada en solucionar el normal abastecimiento y provisión de pan a esta población, aplicando el decreto supremo 20212 de 27 de marzo de 1984, ha convocado a Licitación Publica Internacional No. 1/84 para el financiamiento construcción y funcionamiento de tres hornos de panificación.
Que previas las formalidades de ley establecidas en el Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta Municipal de Adquisiciones en sesión ordinaria de 27 de agosto de 1984, ha adjudicado el financiamiento, construcción y funcionamiento de tres hornos de panificación para la ciudad de La Paz, en favor de la firma SIMPA S.R.L. representada en Bolivia por CAROLINGYA INVESTIMENTS BOLIVIA S.A., por el precio de $us. 2.986.088.-.
Que conviene a los intereses de la colectividad de La Paz contar con el citado financiamiento, construcción y funcionamiento de tres hornos de de panificación, por lo que se hace imperiosa necesidad aprobar lo actuado por tal Junta de conformidad al inc. b) del art segundo del D.S. 20360 de 26 de julio de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta Municipal de Adquisiciones de la ciudad de La Paz, para el financiamiento, construcción y funciomiento de tres hornos de panificación, en favor de la firma SIMPA S.R.L., representada en Bolivia por CAROLINGYA INVESTIMENTS BOLIVIA S.A., por el monto definitivo e invariable de $us. 2.986.088.- ó su equivalente en Pesos Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del Contrato por la Alcaldía Municipal de La Paz, Contralor Departamental y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, con el personero legal de la firma COROLINGYA INVESTIMENTS BOLIVIA S.A. que representa a la firma SIMPA S.R.L., de la República Argentina, con las recomendaciones de orden legal y técnico correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierréz, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.