01 DE OCTUBRE DE 1984 .- AutorÍzase al Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, la importación a compra directa, de insumos e implementos agropecuarios.
DECRETO SUPREMO N° 20531
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano (IDRA) ha sido creado mediante Decreto Supremo No. 16402 de 30 de abril de 1979, como Institución descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para promover el desarrollo agropecuario en las provincias Ingavi, Aroma, Omasuyos, Los Andes del Departamento de La Paz, donde actualmente funcionan los Proyectos del mismo nombre.
Que la situación coyuntural económica social que atraviesa el país y la suspensión de desembolsos de crédito en favor de Bolivia por parte del Banco Mundial que venía financiando en virtud de los convenios 1211-B0 933-B0, suscrito en fecha 9 de marzo de 1976 y 27 de julio de 1979 han originado la falta de fondos disponibles a este Institutito para la adquisición oportuna y con sujeción estricta a las regulaciones establecidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, de insumos e implementos agropecuarios con destino a satisfacer los requerimientos de más de 12.000 familias del área de los Proyectos, correspondientes a la época agrícola 1984 - 1985.
Que al presente, el Banco Mundial en previsión a los graves perjuicios que podría ocasionar al Sector Agropecuario del área de los Proyectos, ha aceptado desembolsar la suma de $us. 2.000.000.- (Dos Millones 00/100 Dólares Americanos) aproximadamente, para la adquisición de dichos insumos e implementos agropecuarios.
Que el Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, cuya actividad en el área Rural está rigurosamente ceñida al calendario agropecuario fijo o inmodificable, debe efectuar indefectiblemente adquisiciones de insumos e implementos agropecuarios indicados hasta agosto del presente año, para el eficaz cumplimiento de sus actividades específicas; circunstancia especial que hace necesario facilitarle el instrumento legal, agilizar le ejecución de programas de desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo rural del Altiplano, la importación a compra directa de insumos e implementos agropecuarios: Fertilizantes 1900 Tn Pesticidas 40.900 Kg.; Semillas 25 Tn.; Pulverizadores 1.900; Dosificadores 150 y otros de uso veterinarios, con destino a los agricultores del área de los Proyectos Ingavi, Aroma y Omasuyos, los Andes, organizados en asociasiones.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano; deberá solicitar cotizaciones de tres firmas nacionales, fábricas o proveedores extranjeros, adjudicando los pedidos de acuerdo a las mejores condiciones de cotización ofertada.
ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones a efectuarse, serán cubiertas con recursos provenientes del desembolso de créditos por parte del Banco Mundial y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, con cargo al convenio 933-BO de 27 de julio de 1.979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grabe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Antorio Arnez Camacho, Quintin Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.