04 DE OCTUBRE DE 1984 .- Confórmase el Grupo Promotor para la implementacion del proyecto del la nueva Empresa Multinacional Andina.
DECRETO SUPREMO N° 20538
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Bolivia al haber suscrito el Pacto de Integración Subregional Andina, recibió de la Comisión del Acuerdo de Cartagena la asignación de “compresores, Motocompresores y Tubocompresoras, excepto para refrigeración de más de 40 HP”, cuya implementación encomendó el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No. 12038 de 6 de diciembre de 1974 a Atlas Copco Andina S.A.
Que, actualmente han quedado paralizadas las actividades de la Empresa, por razones coyunturales no atribuibles a las partes como cuya consecuencia existe una contratación completa en las exportaciones de compresoras, reduciendo la captación de divisas en detrimento de la economía nacional.
Que, con el fin de reactivar esta industria y mantener la asignación otorgada a Bolivia, es necesario construir una nueva empresa con la participación de los países de la Subregión, dando orígen a la Empresa Multinacional Andina.
Que para lograr un desarrollo eficiente de las actividades tendentes a llevar a cabo las tareas de implementación de la nueva empresa Multinacional Andina, es necesario conformar un Grupo Promotor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Confórmase el Grupo Promotor para la implementación del proyecto de la nueva Empresa Multinacional Andina del complejo de aire comprimido que funcionará como institución administrativa, transitoria y de gestión, bajo la coordinación del Min. de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- El Grupo Promotor estará conformado por las siguientes Instituciones; Ministerios de Industria, Comercio y Turismo; Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Secretaría General de Integración, pudiendo adherirse al mismo representantes de la Corporación Andina de Fomento, Atlas Copco y ex-trabajadores de ACASA.
ARTÍCULO 3.- Solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena, cooperación técnica y financiera para realizar labores de promoción en la Subregión, concordante con la Decisión 169 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reiterada en el Trigésimo Quinto período de Sesiones Ordinarias.
ARTÍCULO 4.- El Grupo Promotor efectuará sus labores en el lapso de 60 días hábiles a partir del financiamiento logrado, plazo en el cuál elevará un informe en conclusiones ante las autoridades pertinentes, las mismas tomarán la decisión final para la reactivación de la industria de compresores.
Las señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.