04 DE OCTUBRE DE 1984 .- Actualízase los montos de las patentes y aportes establecidos en D.S. Nº 10702 de 28-I-73 y en la Resolución Administrativa No. 10/79, de 13-VI-79.
DECRETO SUPREMO N° 20539
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.S. No. 10702 de 28 de enero de 1973, fue creado el Instituto Boliviano de Turismo como único organismo encargado de la planificación, desarrollo, coordinación y promoción de la actividad turística del país.
Que, en ampliación del precepto legal mediante Resolución Administrativa No. 10/79 de fecha 13 de junio de 1979, se determinó la clasificación y categorización de los establecimientos turísticos, los mismos que pagan sus contribuciones en los montos fijados en dicho instrumento legal, pese a haber incrementado sus tarifas por servicios de hospedaje en forma continua, causando una disminución considerable del valor real de los ingresos al IBT, aportes que no permiten cumplir con los fines y funciones especificas.
Que, habiendo transcurrido cinco años, sin que los patentes ni aportes hayan sufrido modificación alguna y que no responde a las condiciones económicas actuales ni a la implementación de la política de promoción aplicada par el IBT, es de necesidad prioritaria su revisión.
Que, es deber del Estado, velando por el fomento del turismo interno e internacional, actualizar dichos aportes y patentes, garantizando de este modo los recursos adecuados para la implementación de una política racional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Actualízase los montos de las patentes y aportes establecidos en el D.S. No. 10702 de 28 de enero de 1973 y en la Resolución Administrativa No. 10/79 de 13 de junio de 1979.
ARTÍCULO 2.- Todas las compañías áreas extranjeras con cargo a sus propios ingresos aportarán la suma de $b. 2.000.- (Dos Mil 00/100 Pesos Bolivianos) por todo pasaje emitido en el país para viajes al exterior.
ARTÍCULO 3.- Las líneas Aéreas extranjeras y las Agencias Generales de éstas pagarán una patente anual de $b. 600.000 (Seiscientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos) y sus sucursales o agentes en el interior $b. 180.000.- (Ciento Ochenta Mil 00/100 Pesos Bolivianos).
ARTÍCULO 4.- Los Agentes Generales de Compañías de pasaje que no estén representados por Agencias de Viajes, pagarán una patente anual de $b. 400.000.- (Cuatrocientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos).
ARTÍCULO 5.- Las agencias de Viajes y Turismo y Agencias de Pasajes pagarán una patente anual de acuerdo a la siguiente escala:
Agencias de Pasajes en la ciudad La Paz, Cochabamba y Santa Cruz $b. 500.000.-
Agencias de Pasajes en el resto de la República, exceptuando a La Paz, Cochabamba y Santa Cruz $b. 400.000.-
Agencias de Viajes y Turismo en la ciudad de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz $b.1.200.000.-
Agencias de Viajes y Turismo en el resto de la República exceptuando La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. $b. 1.000.000.-
Los microbuses y omnibuses que se dediquen al transporte turístico deberán pagar una patente anual de $b. 180.000.-
Los taxis que se dediquen al transporte turístico deberán pagar una patente anual de $b. 250.000.-
ARTÍCULO 6.- Los hoteles de primera categoría pagarán con cargo a sus propios ingresos, una patente por noche de permanencia de cada huésped extranjero, de acuerdo a la siguiente escala:
HOTEL ***** $b. 600.-
HOTEL **** $b. 500.-
HOTEL *** $b. 450.-
ARTÍCULO 7.- Los otros hoteles o establecimientos similares tendrán una imposición por noche de alojamiento de huésped extranjero, de acuerdo a la siguiente escala:
HOTEL ** $b. 300.-
HOTEL * $b. 250.-
RESIDENCIAL U HOSTAL **** $b. 350.-
RESIDENCIAL U HOSTAL *** $b. 300.-
RESIDENCIAL U HOSTAL ** $b. 250.-
RESIDENCIAL U HOSTAL * $b. 200.-
MOTEL *** $b. 350.-
MOTEL ** $b. 300.-
MOTEL * $b. 200.-
CASA DE HUESPEDES $b. 300.-
ALOJAMIENTOS $b. 100.-
POSADAS $b. 100.-
ARTÍCULO 8.- Los Restaurantes, Confiterías, Recreos Familiares, Bares, Clubs, Pensiones y Snacks y otros, pagarán una patente anual de acuerdo a la siguiente escala:
RESTAURANTES Y OTROS DE 5 TENEDORES $b. 500.000
RESTAURANTES Y OTROS DE 4 TENEDORES $b. 400.000
RESTAURANTES Y OTROS DE 3 TENEDORES $b. 300.000
RESTAURANTES Y OTROS DE 2 TENEDORES $b. 200.000
RESTAURANTES Y OTROS DE 1 TENEDORES $b. 100.000
ARTÍCULO 9.- La Peñas Folklóricas pagarán una patente anual de $b. 200.000.-
ARTÍCULO 10.- Las Compañías Arrendadoras de vehículos (Renta Car) pagarán
una patente anual de $b. 800.000.-
ARTÍCULO 11.- Las Empresas Transportadoras dedicadas exclusivamente al turismo que operan en lagos y ríos aportarán con $b. 1.000.- por pasajero. De ningún modo este aporte será aplicable al usuario.
ARTÍCULO 12.- Las empresas transportadoras por carreteras que operan en rutas internacionales aportarán con la suma de $b. 1.000.000.- (Un Millón 00/100 Pesos Bolivianos como patente anual.
ARTÍCULO 13.- Se mantiene el porcentaje del 2% para el aporte que deben pagar las compañías transportadoras sobre el valor de pasajes emitidos en el país para viajes al exterior, debiendo hacerse efectivo conforme a lo dispuesto por el inciso a) apartado 2.- del Art. 40 del Decreto Supremo No. 10702 de 28 de enero de 1973.
ARTÍCULO 14.- El pago de los aportes y patentes señalados en los artículos precedentes serán efectivizados por las instituciones, empresas, agencias, propietarios y establecimientos de hospedaje, mediante cheque girado a nombre del Instituto Boliviano de Turismo, hasta el día 10 de cada siguiente mes, en base a la liquidación respectiva.
ARTÍCULO 15.- El Instituto Boliviano de Turismo conforme a los reglamentos vigentes impondrá multas y aplicará escala de intereses penales por incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, no pudiendo ser estos mayores a los actuales vigentes en los organismos tributarios recaudados del Estado.
ARTÍCULO 16.- El Instituto Boliviano de Turismo, como responsable de la planificación, desarrollo, coordinación y promoción, de la actividad turística en el país, podrá reglamentar o modificar reglamentaciones ya existentes, pudiendo también revisar y modificar los montos de los aportes, establecidos en su favor, cuando las circunstancias económicas o de mejor administración del sector así lo determinen, o cuando el Gobierno Nacional disponga un ajuste económico y/o las empresas aportantes eleven sus tarifas, en estos casos los aporte automáticamente serán modificados en relación proporcional a los mismos debiendo ponerse en vigencia los nuevos montos a través de Resolución Administrativa emitida por el mismo Instituto Boliviano de Turismo.
ARTÍCULO 17.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Ernesto Aranibar Quiroga, Oscar Bonifaz Gutierrez, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Quintin Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.