04 DE OCTUBRE DE 1984 .- Autorízase a E.N.T.A. adquiera en forma directa e inmediata las unidades de transporte quese detalla.
DECRETO SUPREMO N° 20540
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que siendo función del Estado la prestación de servicios públicos de transporte debe adaptarse medidas a fin de facilitar a la población los medios necesarios para su movilización, frente al irreflexivo para el transporte dispuesto por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
Que ante la situación de emergencia es necesario autorizar a la Empresa Nacional de Transporte Automotor adquiera unidades de transporte (micros y omnibuses) que tienen en existencia las casas importadoras, sin el cumplimiento de las disposiciones que contiene la Ley de Adquisiciones.
Que asimismo, para posibilitar la compra inmediata de los vehículos, debe autorizarse al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito en favor de ENTA para su pago con recursos provenientes de la explotación de sus servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor adquiera en forma directa e inmediata las siguientes unidades de transporte:
35 microbuses Dodge modelo D-400 con capacidad para 22 pasajeros sentados al precio unitario de $us. 14.100 almacén La Paz, incluyendo todos los impuestos de Ley y el pago de gravámenes aduaneros. Haciendo un precio total de $us. 493.500.-
20 unidades omnibuses Dodge modelo D-700 197 con capacidad para 33 pasajeros sentados, al precio unitario de $us. 17.000 puesto almacén La Paz, haciendo un precio total de $us. 340.000.- por las 20 unidades.
22 Microbuses Dogge modelo B-400 con capacidad para 22 pasajeros sentados al precio unitario de $us. 14.100.- puesto almacén La Paz, haciendo un precio total de $us. 310.200.- por las 22 unidades, que también incluye derechos aduaneros y todos los impuestos de ley.
ARTÍCULO 2.- Para hacer viable el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo lº, se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un préstamo al Tesoro General de la Nación por $us. 1.143.700.- (UN MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) por cuenta de ENTA, que servirá para cubrir las obligaciones señaladas para la compra de las 77 unidades. Los demás términos y condiciones serán fijados por ambas partes.
ENTA a su vez, reembolsará este monto al Tesoro General de la Nación, dentro de los plazos que al efecto determine, para cuya finalidad se suscribirán los respectivos instrumentos jurídicos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas mediante la Dirección General de Operación y Supervisión Cambiarla, autorizará la concesión de divisas, por el monto señalado en el artículo anterior, para cubrir las obligaciones contrarias.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F, de C.