04 DE OCTUBRE DE 1984 .- Libérase a la Policía Boliviana del pago de derechos arancelarios y otros, para la importación de vestuario y materiales de las firmas comerciales IMMBOL LTDA. y SUNARCO LTDA.
DECRETO SUPREMO N° 20541
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante DD.SS. Nos. 20034 de 10/2/84 y 19495 de 25/3/83 respectivamente, se aprueban las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones de la Policía Boliviana para la provisión de vestuario y materiales de confección, excepto de producción nacional que dispone el D.S. No. 20034 de 10/2/84, a importarse por las firmas comerciales IMMBOL LTDA. Y SUNARCO LTDA. con la finalidad de atender las más premiosas necesidades de los miembros de la Institución Policial.
Que habiendose dado estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, promulgado mediante Decreto Ley No. 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977, corresponde disponer con carácter de excepción la liberación de derechos arancelarios e impuestos a las referidos importaciones, destinadas al servicio público de preservación social y seguridad del Estado.
Que el Supremo Gobierno Constitucional, con el objeto de coadyuvar a las funciones específicas de la Policía Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase a la Policía Boliviana del pago de los derechos arancelarios, tasa acumulativa de servicios prestados 3% y 5% del impuesto destinado Pro -Corporaciones de Desarrollo 20% del uso en timbres sobre el monto liberado EXCEPTO el pago de la tasa retrivutiva de servicios y el 05% que corresponde a AADAA, a la importación de vestuario y materiales de confección de las firmas comerciales IMMBOL LTDA. Y SUNARCO LTDA. de conformidad a los decretos supremos Nos. 20034 de 10 de febrero de 1984 y 1985 de 25 de marzo de 1983. Asimismo se libera los impuestos de la Renta Interna y Municipales.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación original, legalizada en el país de origen concederá el tratamiento que se autoriza en la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe, Carlos Carvajal, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Guillermo Capobianco, Quintin J. Mendoza, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda, Jorge Agreda, Miguel Urioste