09 DE OCTUBRE DE 1984 .- Autorízase, provisionalmente, a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, elevar la tarifa al 1%, sobre el valor CIF Aduana de las mercaderías ingresadas al país.
DECRETO SUPREMO N° 20543
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Ley No. 17230 de 30 de junio de 1965, complementado mediante Decreto Supremo 09572 de 9 de febrero de 1971, se creó la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros A.A.D.A.A. como entidad especializada de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía administrativa bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas y sujeta a las normas del Poder Ejecutivo para las instituciones públicas descentralizadas , con la finalidad de recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, empacar o reembarcar mercaderías de exportación o importación pertenecientes a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras y públicas o privadas.
Que por efectos de los artículos 17o. y 6o. de las mencionadas normas legales respectivamente, todos los ingresos percibidos por la entidad, sean directos o indirectos, por donaciones o por otro concepto, serán centralizados en una cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación “Cuenta Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros”. Quedando su manejo, sujeto a la fiscalización del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República, conforme a Ley;
Que por Decreto Supremo 08968 de 27 de octubre de 1969, se aprobó con carácter temporal la tarifa del 0,5% sobre el valor CIF-Aduana, de las mercaderias importadas al país o destinados a la exportación, por concepto de almacenaje, porteo y clasificación en los almacenes de A.A.D.A.A.
Que como uno de los efectos de crisis económica que atraviesa el país, el costo de todos los servicios va en constante aumento dando como resultado que el 0,5% sobre el valor CIF-Aduana de las mercaderias ya no cubre la prestación del servicio de manipuleo, custodia y protección de las mercaderías importadas, razón por la cual se hace necesario elevar el monto del pago en función de los servicios que presta la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A.A.D.A.A.).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase, provisionalmente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, elevar la tarifa al uno por ciento (1%), sobre el valor CIF-Aduana de las mercaderías ingresadas al país o destinadas a exportación, por concepto de manipuleo, custodia y protección.
Estos ingresos serán depositados en la Cta. “3D305 Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.