18 DE OCTUBRE DE 1984 .- Abrógase el D.S. Nº 16687 de 28 de junio de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 20553
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 16687, de 28 de junio de 1979, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble No. 271, de la calle Sagárnaga de propiedad de Ricardo Estrada Mantilla, con destino a un albergue para la Juventud, disponiéndose la expropiación correspondiente y encomendando el trámite a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Que ante la Prefectura del Departamento se presentarón representantes del Centro de Productores de Artesanías Populares, afirmando ser ellos los propietarios del inmueble, y que esta estaba destinado exclusivamente a la exposición, y venta de sus artículos, con los que procuran los medios de sustento familiar y además atienden las demandas de los turistas que requieren esos productos nacionales.
Que por la documentación que se ha acompañado por los propietarios, se evidencia que el inmueble perteneciente a Ricardo Estrada Mantilla, fallecido antes de la iniciación del trámite expropiatorio, había sido objeto de una contienda judicial con los hermanos Maclovia, Hugo, Neptalí y Gerardo Rodriguez Mantilla, defendiéndose el mejor derecho de estos mediante auto supremo de 18 de febrero de 1978.
Que así establecido el derecho de los hermanos Rodríguez, estos con legítimo derecho transfirieron sus acciones sobre el inmueble en favor del Centro de Productores de Artesanías Populares, cuyos nombres de sus componentes figuran en su integridad en la escritura traslativa, de dominio, quedando de ese modo acreditado que los únicos y legítimos propietarios del inmueble de la calle Sagarraga No. 271, son los aludidos productores artesanales que reclaman su tenencia.
Que el Art. 22 de la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada, en tanto ésta cumpla una función social, y hace procedente la expropiación solo cuando el interés colectivo sea superior al interés privado del propietario.
Que en el presente caso se ha demostrado que el género de actividades, que desarrollan los productores de artesanías populares es de interés social, que generan divisas con la venta de sus mercaderías a los turistas en una arteria tradicional como es la calle Sagárnaga, donde se han concentrado los puestos de venta de artesanías en general, lo que es del dominio público.
Que tratándose de un contingente de ciudadanos que desarrollan una actividad productiva de significativa importancia para la población es atendible dar paso el pedido de abrogatoria, con mucha mayor razón si el propietario originalmente señalado por quienes inicierón el trámite falleció y había perdido una contienda judicial, revelándose claramente de ese modo las intenciones de quienes alentaron una medida que no tiene justificativo legal.
Que como consecuencia de esos antecedentes, la Prefectura del Departamento mediante Resolución Prefectural No. AG-020-83 dejó sin efecto la similar No. A-043-80 de 27 de marzo de 1980, por haber sido dictada sin tomar en cuenta los fallos judiciales ejecutoriados y de conformidad al dictamen fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el D.S. No. 16687, de 28 de junio de 1979.
Los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados del fiel y estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.