23 DE OCTUBRE DE 1984 .- Autorizase al Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo Mamoré, la adquisición directa de los materiales necesarios para la construcción de dos cascos con destino, a la implementación de barcos sacapalos.
DECRETO SUPREMO N° 20556
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 22 de febrero de 1984, se firmó el Convenio de Cooperación de Asistencia Técnica, entre los Gobiernos del Reino de Bélgica y la República de Bolivia, con el objeto de mejorar la navegación por el eje fluvial Ichilo- Mamoré.
Que mediante Ley de la República de 17 de diciembre de 1983, se creó el Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo-Mamoré “CEPIMA”, como entidad ejecutora del Proyecto indicado y ubicado en el nivel de organismo descentralizado.
Que el CEPIMA en uso de la las atribuciones conferidas por ley, asumió la contraparte nacional del Convenio suscrito con el Gobierno Belga.
Que en el Convenio de referencia, el Gobierno de Bolivia se comprometió aportar al proyecto con dos cascos para el equipamiento de barcos sacapalos, destinados al mantenimiento y limpieza de la via fluvial, los mismos que hasta la fecha no fueron construidos.
Que de acuerdo con las consultas y cotizaciones internacionales, los astilleros no han demostrado su interés en la fabricación de los cascos citados se optó por realizar la construcción de los mismos en el país, bajo la dirección de técnicos navales belgas.
Que para la construcción de los cascos para los barcos sacapalos, son necesarios materiales especificos, fabricados por industrias siderúrgicas especializadas no existentes en Bolivia, contandose en Sud América sólo con una ubicada, en la República del Brasil.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar un decreto de excepción, a lo dispuesto por la Ley de Licitación de Obras y Ley de Adquisiciones, autorizando al CEPIMA la adquisición directa del material destinado a los cascos de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo Mamoré “CEPIMA”, por esta única vez, la adquisición directa de los materiales necesarios para la construcción de dos cascos con destino a la implementación de barcos sacapalos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C