23 DE OCTUBRE DE 1984 .- Institúyese a partir de la presente gestión, el beneficio del Sueldo 15 en favor de todo el personal de la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 20558
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Policía Boliviana tiene por misión específica la conservación del orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la garantía del cumplimiento de las leyes.
Que el Gobierno Constitucional otorgó el sueldo 15 en favor de varios sectores de trabajadores.
Que uno de los lineamientos del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular es la aplicación equitativa y justa de otros conceptos remunerativos que reconozcan las particularidades del trabajo en bien de la sociedad, ampliando el beneficio del sueldo 15 al personal de la Policía Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Instituye a partir de la presente gestión, el beneficio del sueldo 15 en favor de todo el personal de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de 1985, el sueldo 15 se pagará en el mes de marzo de cada gestión, debiendo establecerse para su cómputo la remuneración, promedio de los últimos tres meses, según la modalidad del pago de los aguinaldos patriótico y de Navidad.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del sueldo 15 tendrá como financiamiento la misma fuente asignada al pago de aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad en el presupuesto de la Policía Boliviana, vigente para cada gestión.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El sueldo 15 correspondiente a la gestión de 1984, se pagará en el mes de octubre del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en las carteras del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SlLES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.