23 DE OCTUBRE DE 1984 .- Autorizar a Y.P.F.B. conceder mensualmente 900 kilos de gas licuado, al Hospital "San Pedro Cláver" de la ciudad de Sucre.
DECRETO SUPREMO N° 20563
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comunidad de Siervas de María que regenta el Hospital Antituberculoso “SAN PEDRO CLAVER” de la ciudad de Sucre, solicita le concesión de una donación mensual de 900 kilos de Gas Licuado;
Que el mencionado Nosocomio, depende del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, prestando servicios totalmente gratuítos, no teniendo por ello ninguna clase de ingresos;
Que el Art. 2o del Decreto Supremo No. 18451 de 2 de julio de 1981, permite por vía de excepción a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos hacer dicha concesión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceder mensualmente 900 kilos de Gas Licuado, al Hospital “SAN PEDRO CLAVER” de la ciudad de Sucre, en calidad de donación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronald Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C