25 DE OCTUBRE DE 1984 .- Concédese AMNISTIA amplia e irrestricta en favor de: Wálter Lafuente Peñarrieta Oscar Ruiz Cáceres, Simón Tapia Chacón, Julio Cesar Toro Dorado, Miguel Rodríguez Candia, Rene Patricio Lizama Lira y Pablo Manuel Zepeda Camillieri, por todos los delitos que meritaron su procesamiento penal y condena por el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
DECRETO SUPREMO N° 20565
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los señores Walter La Fuente Peñarrieta, Oscar Ruiz Cáceres, Simón Tapia Chacón, Julio Cesar Toro Dorado, Miguel Rodríguez Candia, René Patricio Lizama Lira y Pablo Manuel Zepeda Camiller, sometidos a la jurisdicción penal militar, han sido condenados mediante sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Militar a penas de prisión, en diversos grados, por el delito de robo de bienes, armas y municiones da las Fuerzas Armadas; hallándose privados de libertad desde el 24 de octubre de 1953.
Que el procesamiento penal militar de las mencionadas personas ha ocasionado intranquilidad y desasosiego en sectores importantes de la población.
Que es necesario, dentro de un espíritu amplio y generoso, mantener la paz y concordia nacionales por motivos de interés público.
Que el artículo 38 inciso 4o del Código Penal Militar reconoce a la amnistia como una forma de extinción de la acción penal militar, en concordancia con el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal ordinario.
Que es atribución legal del Presidente de le República decretar amnistia, en virtus del artículo 96 inciso 13 de la Constitución Política del Estado.
Que si bien la amnistia puede ser otorgada por sólo decreto presidencial, es conveniente que sea concedida, en el presente caso, mediante decreto supremo aprobado en gabinete como expresión de la determinación unánime del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Concédese AMNISTIA amplia e irrestricta en favor de WALTER LA FUENTE PEÑARRIETA, OSCAR RUIZ CACERES, SIMON TAPIA CHACON, JULIO CESAR TORO DORADO, MIGUEL RODRIGUEZ CANDIA, RENE PATRICIO LIZAMA LIRA y PABLO MANUEL ZEPEDA CAMILLIERI, por todos los delitos que meritaron su procesamiento penal y condena por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, según proceso en actual apelación fiscal ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar.
ARTÍCULO 2.- El respectivo tribunal militar, en ejecución y cumplimiento del presente decreto, dispondrá la inmediata libertad de los reos amnistiados y el archivo de obrados.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreta supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.