31 DE OCTUBRE DE 1984 .- Modíficase el Art. 1 del D.S. Nº 20475 de fecha 12-IX- 84
DECRETO SUPREMO N° 20568
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 20475 de fecha 12 de septiembre del presente año, el Supremo Gobierno autorizó al Banco Central de Bolivia para que conceda un préstamo de emergencia de $us. 26.000.000.oo en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones, bajo las mismas condiciones establecidas para el crédito rotativo vigente en la actualidad entre ambas instituciones estatales.
Que el Banco Central de Bolivia ha aclarado que por la naturaleza de la operación de préstamo así como por la fuente de financiamiento a utilizarse, no es posible aplicar en dicha operación, las mismas condiciones del crédito rotativo.
Que siendo atendible la observación y aclaración del Banco Central de Bolivia corresponde modificar el artículo primero del Decreto Supremo No. 20475.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo primero del Decreto Suprema No. 20475 de fecha 12 de septiembre del presente año, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandes Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco, Ronanth Zavaleta, Guillermo Moscoso, Antonio Arnez, Mario Rueda, Percy Fernandez, Miguel Urioste F. de C.