06 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Amplíase por segunda vez la vigencia del contrato de servicios Profesionales suscrito con las firmas Central Cónsultant Inc., del Japón y Prudencio Claros y Asociados de Bolivia, por el plazo de 8 meses y 23 días calendario.
DECRETO SUPREMO N° 20571
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con la autorización contenida en el Decreto Supremo No. 12844 de fecha 12 de septiembre de 1975, el Servicio Nacional de Caminos suscribió un contrato de Servicios Profesionales con las firmas Central Consultant Inc del Japón y Prudencio Claros y Asociados de Bolivia, para el asesoramiento y ejecución del Proyecto Yacumo-Puerto Salinas y Ramales.
Que posteriormente, mediante Resolución Suprema No. 197165 de 30 de junio de 1982, se amplió el referido contrato, para la prosecución de los trabajos de supervisión y asesoramiento, demorados por razones no imputables a ninguna de las partes.
Que en la actualidad, debido a la demora en la adquisición de materiales, deficiencias en el presupuesto financiero del Aporte Local y especialmente por las intensas precipitaciones pluviales en la zona del Proyecto la construcción de la obra no podrá ser concluida en el plazo ampliado, debiendo por acuerdo de partes, prolongarse el contrato por un periodo hábil de tiempo de trabajo en el año 1.985.
Que tomando, en cuenta el plazo y fehca para la terminación del proyecto, es necesario mantener la continuidad de servicios profesionales de Asesoramiento, con cargo al financiamiento del O.E.C.F. a cuyo efecto corresponda dictarse la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase por segunda vez la vigencia del contrato de Servicios Profesionales suscrito con las firmas Central Consultant Inc., del Japón y Prudencio Claros y Asociados de Bolivia, por el plazo de 8 ( ocho) meses y 23 días calendario computables a partir del 1ro de abril al 23 de diciembre de 1985, tiempo durante el cual el consultor seguirá prestando sus servicios profesionales dentro del Proyecto Yucumo-Puerto Salinas y Ramales, quedando subsistentes las condiciones y estipulaciones del contrato principal de 28 de abril de 1978.
ARTÍCULO 2.- El precio total por el contrato ampliatorio No. 2 de los servicios del Consultor durante el plazo acordado mediante el punto primero, será de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 YENS JAPONESES ( 53.985.429.-) monto en cual están incluidos los honorarios y costos directos, financiados por el O.E.C.F.
ARTÍCULO 3.- El punto 7.6 del contrato principal, referente a las tarifas
mensuales del personal del consultor, sera modificado y Comunicaciones, para su aprobación, mediante Resolución Ministerial, la misma que formará parte integrante del Contrato No. 2 a suscribirse, donde se establecerán igualmente las remuneraciones al personal extranjero asignado al Proyecto.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Adalberto Kuajara Arandia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.