07 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Dispónese que AASANA., ejecute la segunda fase de la construcción del Aeropuerto "Capitán Rojas", de la ciudad de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 20579
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es política del Gobierno Constitucional desarrollar y mejorar la infraestructura aeronáutica del país, dando soluciones reales a los problemas que confrontan los diversos departamentos, en esa área, hace mucho tiempo.
Que la conclusión del aeropuerto “Capitan Rojas” de la ciudad de Potosí es vital para el desarrollo del departamento homonimo, que ha contribuido con sus recursos minerales al Estado y al potenciamiento económico de la nación.
Que es necesario consecuentemente disponer la convocatoria a licitación pública para la ejecución de los trabajos de la segunda etapa del mencionado aeropuerto, conformada por la construcción y equipamiento del área terminal, prolongación de la pista, construcción y equipamiento del área terminal, prolongación de la pista, construcción de una nueva calle de rodaje y plataforma de estacionamiento de aeronaves, cerco perimetral y obras complementarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA) ejecute la segunda fase de la construcción de aeropuerto “Capitan Rojas” de la ciudad de Potosí, a cuyo fin se le autoriza convocar a la respectiva licitación pública internacional con financiamiento.
ARTÍCULO 2.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) determinarán coordinadamente el monto que demandará la ejecución de las obras mencionadas.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación asigne en el presupuesto de inversiones de AASANA, los recursos suficientes para los trabajos de la segunda fase del proyecto de mejoramiento del aeropuerto “Capitan Nicolas Rojas” de Potosí.
ARTÍCULO 4.- Todas las entidades empresas e instituciones estatales comprometidas o vinculadas con el proyecto indicado, están obligadas a participar o colaborar y coadyuvar en estrecha coordinación con la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica Aérea, para el mejor éxito de las obras.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Aeronáutica, Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horts Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación a.i., Miguel Urioste F. de C.