07 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- A partir del 1° de noviembre de 1984, se establece una escala única de antiguedad para él sector de trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos, de acuerdo a lo que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 20580
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que uno de los componentes más importantes de la estructura salarial de los trabajadores, es el Bono de Antiguedad.
Que en las empresas del sector de Luz y Fuerza y Telefonos, existe una variedad de escalas de antiguedad significandoello una situación de anarquía y desorden salarial en ese concepto remunerativo.
Que uno de los lineamientos de la Políteca Salarial es el de uniformar las escalas de antiguedad siendo necesario para ello aprobar el correspondiente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de noviembre de 1984, se establece una escala unide antiguedad para el sector de trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos, de acuerdo al siguiente detalle:
1 | años y 1 día hasta | 2 | años cumplidos | 4%
---|---|---|---|---
2 | años y 1 día hasta | 3 | años cumplidos | 7%
3 | años y 1 día hasta | 4 | años cumplidos | 10 %
4 | años y 1 día hasta | 5 | años cumplidos | 13 %
5 | años y 1 día hasta | 6 | años cumplidos | 15 %
6 | años y 1 día hasta | 7 | años cumplidos | 18 %
7 | años y 1 día hasta | 8 | años cumplidas | 27 %
8 | años y 1 día hasta | 9 | años cumplidos | 24 %
9 | años y 1 día hasta | 10 | años cumplidos | 27 %
10 | años y 1 día hasta | 11 | años cumplidas | 30 %
11 | años y 1 día hasta | 12 | años cumplidos | 33 %
12 | años y 1 día hasta | 13 | años cumplidos | 36 %
13 | años y 1 día hasta | 14 | años cumplidos | 39 %
14 | años y 1 día hasta | 15 | años cumplidos | 42 %
15 | años y 1 día hasta | 16 | años cumplidos | 45 %
16 | años y 1 día hasta | 17 | años cumplidos | 48 %
17 | años y 1 día hasta | 18 | años cumplidos | 51 %
18 | años y 1 día hasta | 19 | años cumplidos | 54 %
19 | años y 1 día hasta | 20 | años cumplidos | 57 %
20 | años y 1 día hasta | 21 | años cumplidos | 60 %
21 | años y 1 día hasta | 22 | años cumplidos | 63 %
22 | años y 1 día hasta | 23 | años cumplidos | 66 %
23 | años y 1 día hasta | 24 | años cumplidos | 69 %
24 | años y 1 día hasta | 25 | años cumplidos | 72 %
25 | años y 1 día hasta | 26 | años cumplidos | 75 %
26 | años adelante | 2.5 | por año
ARTÍCULO 2.- La base de cálculo del Bono de antiguedad será el sueldo o salario (basico) mensual de cada trabajador.
ARTÍCULO 3.- En aquellos casos donde la Escala de Antiguedad es porcentualmente superior a lo establecido en el presente decreto, supremo el porcentaje que a la Fecha percibe el trabajador por concepto de Antiguedad, queda congelado hasta que este sea mayor en la escala única de antiguedad otorgada mediante el decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- Las nuevas contrataciones y aquellos trabajadores que a la fecha no hayan cumplido el primer año, deberán sujetarse estrictamente a la escala única de antiguedad, establecida en el presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernandez Araos, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Guillermo Capobianco Rivera, Ronanth Zavaleta Mercado, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F.de C