07 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- A partir de la gestión de 1985 otórgase a los trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos de Bolivia en beneficio de sus hijos, el denominado Bono Escolar de acuerdo a lo que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 20582
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Carta Magna que rige el Estado Boliviano, establece entre los derechos de las personas, el recibir instrucción y cultura, concorde con las normas particulares del Código de la Educación Boliviana que determina la obligación del Estado y de las instituciones públicas y privadas de fomentar la educación y la cultura populares;
Que algunos sectores vienen percibiendo el denominado bono escolar en dinero o especie, en beneficio de los hijos de los trabajadores acreedores al mismo.
Que es obligación del Gobierno Constitucional y Democrático el propender a la elevación del nivel cultural de los trabajadores y sus hijos reglamentando este beneficio;
Que para evitar disparidad de precepciones y beneficiar en forma directa a los hijos de los trabajadores, es necesario otorgar el suficiente material didáctico para el sector de Trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la gestión de 1985 otórgase a los trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos de Bolivia en beneficio de sus hijos, el denominado Bono Escolar de acuerdo al siguiente concepto en especie:
1 | Bolígrafo azúl
---|---
1 | Bolígrafo rojo
1 | Cuaderno da dibujo No. 12
2 | Gomas de borrar
4 | Lápices negros No. 2
1/2 | Docena de lápices de color
1 | Libreta de calificaciones y matrícula
500 | Hojas de carpeta cuadriculado
1 | Regla graduada de 30 cm. de largo
1 | Metro de tela para labores femeninas
CICLO MEDIO
1er | Curso
1 | Bolígrafo azúl
1 | Bolígrafo rojo
1 | Cuaderno de dibujo No. 12
2 | Gomas de borrar
4 | Lápices negros No. 2
1 | Libreta de calificaciones y matrícula
500 | Hojas de carpeta cuadriculadas
1 | Juego de tapas de carpeta
2do | Curso
1 | Bolígrafo azúl
1 | Bolígrafo rojo
1 | Cuaderno de dibujo No. 12
2 | Gomas de borrar
4 | Lápices negros No. 2
1/2 | Docena de lápices de colar
1 | Libreta de calificaciones y matrícula
500 | Hojas de carpeta cuadriculadas
1 | Regla graduada de 30 cm. de largo
3er | Curso
1 | Bolígrafo azúl
1 | Bolígrafo rojo
1 | Cuaderno de dibujo No. 12
2 | Gomas de borrar
4 | Lápices negros No. 2
1/2 | Docena de lápices de color
1 | Libreta de calificaciones y matricula
500 | Hojas de carpeta cuadriculadas
1 | Juego de tapas da carpeta
4to | Curso
1 | Bolígrafo azúl
1 | Bolígrafo rojo
1 | Cuaderno de dibujo No. 12
2 | Gomas de borrar
4 | Lápices negros No. 2
1/2 | Docena lápices de color
1 | Libreta de calificaciones y matrícula
500 | Hojas de carpeta cuadriculadas
1 | Regla de 30 cm. de largo.
ARTÍCULO 2.- Los materiales detallados en el Artículo precedente serán percibidos por los alumnos cuyas edades fluctuan entre los 5 y 18 años de edad.
ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de este beneficio todos aquellos estudiantes que:
Hubieran reprobado el curso, salvo aquellos casos que se deban a enfermedad o impedimento físico debidamente refrendado con un Certifiaco Médico extendido por la Caja Nacional de Seguro Social.
Esten inscritos en colegios particulares. En aquellas empresas en las que actualmente se proporciona material escolar sin ninguna discriminación según el tipo de establecimiento es decir a los hijos de trabajadores que estudien en colegios particulares, se mantendrán las modalidades y cantidades vigentes.
ARTÍCULO 4.- El listado de material didáctico por ciclos, debe ser otorgado por una sola vez al año, previa presentación de la respectiva matrícula escolar y/o certificado de inscripción.
ARTÍCULO 5.- En todos aquellos subsectores de Luz y Fuerza y Teléfonos Automáticos, que a la fecha perciben el Bono Escolar con este u otro denominativo para la misma función y finalidad en dinero, deben convertirse en especie según los conceptos mencionados en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 6.- En los casos en que la otorgación del Bono Escolar sea más favorable al trabajador que lo establecido en el presente Decreto Supremo, la norma se montiene
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de dar cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C.