07 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Créase una comisión revisora del Código del Menor, integrada por las personas que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 20584
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código del Menor, aprobado mediante D.L. No. 12538 de 30 de mayo de 1975, en sus tres libros y 206 artículos en actual vigencia, no constituye al presente, un instrumento jurídico para precautelar en su integridad los derechos de los menores.
Que la Dirección Nacional del Menor, como principal organismo de protección a la niñez, ha dejado entrevar la necesidad de una revisión general, por existir vacios y contradicciones jurídicas en el aspecto sustentativo como procedimiento, que exige un nuevo cuerpo de Leyes.
Que, para este objeto, es necesario conformar una comisión encargada de revisar, actualizar y elaborar un nuevo instrumento jurídico adecuándolo a sus verdaderas necesidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una comisión revisora del nuevo Código del Menor, integrada por las siguientes personas:
- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Dos representantes de la Junta Nacional de solidaridad y Desarrolla Social.
- Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un representante de la Dirección del Registro Civil.
La presente comisión estará presidida por un experto en problemas de la niñez que concurrirá como representante de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Revisora conformará equipos de trabajo, integrados por los miembros que la componen y otras Instituciones Públicas o Privadas en determinados campos especializados que en su caso se requieren.
ARTÍCULO 3.- La comisión deberá entregar el proyecto del Código del Menor, en un plazo máximo de sesenta días computables a partir del inicio de sus actividades para fines consiguientes de Ley.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Finanzas otorgar el financiamiento necesario, para cubrir los gastos de material de escritorio y otros que fuesen requeridos, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Guillermo Moscoso Rivero, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martinez, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C.